Sindicato N.E.E. Informes Presidente

miércoles, 8 de octubre de 2014

SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES. INFORME DE LA PRESIDENCIA.MADRID.8.10.2014 (Continuamos con el informe de hoy )

Esta segunda teoría albergaba el peligro de destruir la división actual de las naciones convirtiéndolas en estados múltiples. Lo cual podría producir problemas a la humanidad, a la que también se habría impedido el derecho a manifestar su voluntad.

De otra parte el concepto subjetivo de Pueblo o Nación, incluye a otros objetivos, como religión mayoritaria, costumbres, tradiciones, lengua común, sentimiento de Patria, conciencia nacional,  raza preponderante, cultura y territorio.

Fue el presidente de Estados Unidos Wilson, (12.2,1918), quien declaró el principio "Self determinación" (autodeterminación), acordado por el Pacto de la Sociedad de Naciones. No obstante, establecía independencia entre posesiones coloniales denominadas mandatos, que administraban otras naciones.

De manera que el concepto subjetivo considerado como principal, deseo de independencia, llevaría consigo a cada comunidad la independencia de todas sus nacionalidades, lo que no es principio preferente en el Derecho Internacional, tal y conforme está conceptuado.

Resulta que la Carta de las Naciones Unidas mantiene referencias, más o menos significativas, sobre la libre determinación de los pueblos a decidir sobre este derecho. El Artº 12, dice:

"fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de libre determinación de los pueblos..."

El artº 55 contiene este concepto de manera implícita, en los capítulos XI, XII, y XIII de la Carta referida.

El día 14.12.1960, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó por 89 votos a favor, nueve abstenciones, y ninguno en contra, la Resolución número 1514 sobre la "concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales." Carta Magna de la descolonización. Añade en la misma: "2. Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política, y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Lo que parece estar solo dicho para los pueblos sometidos a colonización únicamente. Continua después con esta reflexión: "Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta."

"El territorio de una colonia o de otro territorio no autónomo tiene en virtud en la Carta, una condición jurídica distinta y separada..." 

Lo que parece reafirmar el criterio solo referido a las colonias.

Pero lo que al parecer decide esta Carta Magna sobre la independencia de nacionalidades, se podría haber explicado conforme a estos pocos renglones que dictan las Naciones Unidas:

"Ninguna de las disposiciones de los párrafos procedentes se entenderá en el sentido de que autorice o fomente acción alguna en caminada a quebrantar o menoscabar, total y parcialmente, la integridad territorial de Estados  soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción, por motivos de raza, credo, o color.

Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamaiento total o parcial de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país."

Considero que estos ocho renglones habrían  bastado para decidir sobre este proyecto. Ambos lo saben, el Presidente del Gobierno y el Señor. Más ¿Entonces por qué tanta discrepancia?¿Qué hay detrás de las cortinas políticas?.


   

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