Para comentar que los pueblos invasores ocuparon la Península cuando Íbero, nieto de Noé, era rey de España, hicimos síntesis genealógica de documentos historiográficos, como consecuencia de los hechos que están sucediendo durante este año. La importancia de los mismos viene dada, porque cualquier propósito político poco frecuente que altere el natural desarrollo social, tiende afectar no sólo a la Nación, también a todas sus instituciones, de manera más o menos directa.
Razón por la cual tienen importancia aquellos otros asuntos que se encuentren relacionados con el desarrollo social aludido, o que pudieran perturbar todo, o parte de su estructura. Por tanto, el concepto de Pueblo o Nación, es de interés saber como está considerado en el Derecho Internacional como consecuencia del proyecto de independencia que pretende Don Arturo Más.
De manera igual, los principios de Derecho en que pudiera fundamentar dicho propósito, y su a vez, aquellos que el Gobierno afirma tener para impedirlo. Observen que hay algo extraordinario en el comportamiento de ambos contrarios relativo al asunto del que estamos tratando: El Gobierno de España, y el Señor Más, afirman llevar razón, pero ninguno explica al Pueblo español en que parte del Derecho Internacional apoyan sus afirmaciones. Cuando es así, que a nuestro entender bastarían ocho o diez renglones para conocer con exactitud quienes están en posesión de la verdad. ¿Entonces, por qué ambos hablan del mismo asunto durante días y días sin aclarar los principios de Derecho que les asisten? ¿Qué hay detrás de las bambalinas del escenario donde se mueven los dos actores principales de esta comedia, si es que lo hay?
Con el fin de acercarnos lo más posible a la verdad, lo haremos recordando algunos principios que el Derecho Internacional ha dictado, porque los conceptos referidos en el Informe anterior están en función de cuanto pudiera decir cualquier español patriota.
El Derecho Internacional clásico (siglos XIX, y XX), ni siquiera se refería a pueblos dominados por algunos estados soberanos, como fueron los pueblos colonizados, muchos habidos en el llamado "tercer mundo," porque la referencia solo incluía a minorías étnicas.
Fue la Conferencia de Berlin (1885), celebrada por las naciones de Europa, la que estableció principio jurídico-político para justificar el reparto colonial de los territorios de África, de donde derivó el principio de las nacionalidades.
Hoy, a la luz del Derecho Internacional, las llamadas nacionalidades, siguiendo al Derecho de Gentes, resultan ser aquellas titulares de derechos múltiples, entre los cuales se encuentran aspiraciones de ser considerados Nación en el marco jurídico y político que supone el concepto de autodeterminación.
Más bien este concepto de libre determinación, se usó como argumento para acceder a la descolonización de aquellas minorías étnicas que fueron dominadas por otras naciones soberanas. Fueron base para democratizar la descolonización de algunos territorios.
El Derecho Público Internacional contemporáneo, admite el principio de libre determinación de los pueblos para explicar el concepto Pueblo, porque el de Nación comenzó a tener preponderancia en calidad de Estado, a partir del siglo XIX, y principios del XX. Concepto en función de nacionalidad. Este Derecho Internacional concreta el correspondiente a Pueblo, como principio procedente de la realidad en que se asienta el Estado.
Hubo antes dos teorías sobre lo que es Nación: Una francesa, que exigía de manera imprescindible la voluntad mayoritaria de la comunidad. Otra, alemana , que admitía como hecho determinativo la lengua y la raza.
Seguiremos con el tema.
Hubo antes dos teorías sobre lo que es Nación: Una francesa, que exigía de manera imprescindible la voluntad mayoritaria de la comunidad. Otra, alemana , que admitía como hecho determinativo la lengua y la raza.
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