Sindicato N.E.E. Informes Presidente

viernes, 10 de octubre de 2014

SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES.INFORMR DE LA PRESIDENCIA.10.10.2014

Antes de abundar más en normas jurídicas que ponen en duda los criterios del Presidente Señor Más, aremos un semblanza muy sintetizada de la concatenación de hechos genealógicos que tuvieron que suceder para que alguien dotado de poder suficiente pudiera unificar los reinos de España, y además, que prevaleciera en tal persona la concepto absoluto de integridad territorial, necesario para un proyecto eficaz de futuro.

Recordemos aquellas frases dignas de Napoleón: "SOLO LOS TONTOS CREEN  EN LA CASUALIDAD."

Dicha concatenación de hechos comenzó desde los reyes llamados Alonso, hasta aquellos de la misma línea genealógica denominados Alfonso: Alfonso IV de Aragón quien inició este apelativo. Después Alfonso I El Católico, Rey de Asturias, yerno del Rey Pelayo (759-756). Después, Alfonso II El Casto, Rey de Asturias (791-842. Alfonso III El Grande, o El Magno, Rey de León (866-910), último de los titulados de Asturias.

Alfonso IV El Monje, Rey de León (925-930) quien falleció el año 933. Sucede en el reino, Alfonso V El Noble, Rey de León y Castilla (999-1027). Alfonso VI El Bravo, Rey de León en el año 1065, y de Castila, 1072-3109. En su tiempo vivió el Cid Campeador Don Rodrigo Diaz de Vivar. Sigue Alfonso VII El Emperador, Rey de Castilla, León y Galicia (1126-1157), casó con Berenguela, Condesa de Barcelona y en segundo matrimonio, con Rica de Polonia. Engendraron a Sancha, esposa de Alfonso II de Aragón, donde podemos decir que comienza el periodo de la unidad nacional española.

Siguen Alfonso VIII El Bueno. Alfonso IX,  sucesor de Enrique I, hijo de Alfonso VIII y de Berenguela que abdicó en su hijo Fernando III El Santo. Más tarde moría su padre Alfonso IX, hijo de Fernando II.

Alfonso X El Sabio, Rey de Castilla y de León, a quien sucede Alfonso XI El Justiciero , hijo de Fernando IV. Continua Fernando V El Católico, Rey de Aragón, casado Con Isabel I de Castilla, hija de Juan II e Isabel de Portugal, nacida como hemos dicho en Madrigal de las Altas Torres (Ávila), el Jueves Santo, 22.4.1451. De la Casa de Braganza por línea materna, y por ambas líneas, de San Luis, Rey de Francia y de la dinastía de Láncaster.

Bautizada en la Iglesia de San Nicolás. Su nombre le fue impuesto en memoria y advocación de Santa Isabel de Hungría. Coronada en la Iglesia de San Miguel (Segovia), y contrajo matrimonio Fernando El Católico, hijo de Juan II de Aragón, heredero de la Corona de Navarra y Aragón quien le fue presentado a la Princesa, en la Casa de don Juan Vivero, por don Gutierrez de Cárdenas.

Como consecuencia de su ascendencia y matrimonio, le correspondieron los siguientes Títulos: Reina de España, Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, los Algarves, Algeciras, Gibraltar, e Islas Canarias. Condesa de Barcelona, Señora de Vizcaya, y Molina, Duquesa de Atenas, Condesa de Rosellón,, y de Cerdanya, Marquesa de Oristán y de Gozeano.. Culminó la historia desde Covadonga al Principado de Asturias, y al unificarse los reinos de España en Unidad Nacional, fue Príncipe de esta Nación, Carlos I Emperador, Conde de Mons y de Gante. 

Claro que en aquel período de nuestra historia no había nacido el Excelentísimo Señor Don Artur Más, Presidente de la segunda Autonomía de España.

Desde el articulado constitucional español votado por el pueblo y su Constitución Jurídica Democrática, tampoco parece tener apoyo alguno su proyecto. Veamos el motivo:

Título Preliminar, Artº 2 "La Constitución se fundamenta en la indisoluble Unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles."

¿Cabe alguna forma jurídica de división?

En cuanto a su empeño por consultar a los ciudadanos catalanes respecto a su criterio sobre el proyecto que tiene en el despacho, unas veces en el "cajón de sastre," y otras sobre la mesa, si es que lo tiene allí,  miremos la Constitución:

El Capítulo Segundo, Artº 92-1 promulga: " Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a Referéndum consultivo de todos los ciudadanos."

No parece que permita consultas parciales, sino que tal consulta debe ser hecha a todo el pueblo español.

En el Capítulo mismo, Artº 2, añade: " El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizado por el Congreso de los Diputados."

¿No esta claro que no es admisible cualquier clase posible de menoscavar la integridad única de España?

No hay comentarios:

Publicar un comentario