La gravedad de los acontecimientos provocados por grupos revolucionarios extremistas, era tan diverso y continuo, que muchos militares decidieron intervenir para establecer el orden público que estaba siendo conculcado por un régimen de terror, similar y peor al ocurrido en Francia durante la Revolución.
Por otra parte, las cartas de Franco dirigidas al Ministro de la Guerra no tuvieron respuesta. De manera que la situación se hizo intolerable. Grupos militares trataron de inducir a Franco para que se sublevara contra el régimen. El Capitán Barba de Unión Militar Española (U.M.E.), en representación del General Goded y otros varios generales, le ofreció el mando. Franco, informó a Casar Esquiroga del peligro que los revolucionarios podrían suponer para la estabilidad de la República y la necesidad urgente de terminar con aquel estado de inseguridad en todo el territorio. Su negativa a formar parte de aquel complot evitó la intervención militar por el momento. El Ministro de la Guerra no solo dio silencio administrativo a los informes que estaba recibiendo, sino que en ningún momento adoptó medida alguna.
El silencio administrativo por aquellos tiempos era asunto que interesaba a los gobiernos desde hace muchos años anteriores. Revela; si no se trata de cuestiones importantes que afecten derechos de los administrados, en cuyo caso se tramitan por vía del Registro ministerial correspondiente, falta de exponente cultural o de urbanidad, y demuestra la talla social del Ministro que los comete. Lo que no hiere la honestidad y decoro de quien a él se dirige, más bien al que debe contestar. Hoy, la petición de derechos a través de un Registro, si no se contesta en contrario, pasados tres meses como máximo, se entenderá resuelta a favor del peticionario.
El año 1978 antes dicho, tuvo además en materia jurídica de extranjería aplicación extensa, toda vez que los residentes de entrada o estancia en España aumentaron. Se exigían recursos económicos o medios suficientes para su sostenimiento: trabajo, o que otro español o residente (en el supuesto de agrupación familiar), se hiciera cargo de tal ayuda. (RELx artº 7, 2º), (RDL 26/1977).
Acontecimientos todos cuyas consecuencias dieron lugar al régimen político posterior en el que tuvo principio institucional la Agrupación Sindical de Escritores Españoles, hoy Sindicato Nacional. Su constitución estuvo basada en un principio justo de Derecho. Motivo indeclinable que desde siglos pasados estaba reclamando ser iniciado por los escritores. No solo como extensión de la cultura en general, también para exigir hechos de Derecho que por razón de su causa estuvieron siempre sin legislar. Por cuyo motivo, la vía apropiada por donde debería ser reconocida esta asociación, no podía ser otra que aquella correspondiente a las asociaciones que defendieran derechos profesionales.
Las dificultades surgidas para conseguir su reconocimiento oficial, que como es lógico no debieron surgir entonces, ni en cualquier otro régimen político, nos dará idea aproximada del temor que suscitan los grupos de escritores unificados, para sectores diversos de la sociedad general y política. Subsistieron durante un período de tiempo extenso, por el cual, tanto sus fundadores, como la institución misma, forjaron una historia propia que la mayoría de afiliados desconoce y tiene deber de apreciar, reconocer, y compartir, siempre que quieran, como se supone.
Fuerzas políticas, asociaciones, personas físicas e intereses económicos, trataron de evitar este propósito. Antes de elegir el lugar donde iniciar los trámites para deposito de Estatutos, sus fundadores mantuvieron con firmeza y decisión criterio de independencia política, y económica. Porque los derechos profesionales y sociales que la institución tenia dispuestos para exigir al Estado, constituyen deuda acumulada desde tiempo inmemorial, que no debe ni puede seguir criterio similar a los derechos inscritos en el llamado "Gran Libro de la Deuda" de los españoles, impagado por todos los gobiernos de España, responsabilidad contraída a través de la Comisión liquidadora creada por Real Decreto de 4 de febrero de 1824.
Fue de mérito necesario que los fundadores mantuvieran los principios profesionales de la asociación, por equidad, derecho y justicia para todos los escritores, de manera que no fueran incluidos en otro Gran Libro de la Deuda social, donde se acumulan muchos de los derechos que precisan todos los trabajadores, como ocurre con los trabajadores autónomos de profesiones liberales.
Deber de exigirlos, que comienza por nosotros mismos, sin cuya solidaridad manifestada de manera fehaciente a la asociación profesional que asumió este deber, poco puede conseguir la misma con solo sus afiliados. Porque los gobiernos siempre gustan de estos términos para eludir su responsabilidad, que aumenta sus muchos quebraderos de cabeza, empleados en otros menesteres y asuntos que les son propios, como también resolver situaciones de riesgo económico que el mecanismo industrial, comercial, y de mercados usa como juguete de sus intereses.
Estos derechos profesionales, les guste o no a muchos escritores hispano hablantes, sean españoles, americanos, europeos, y de cualquier lugar de este mundo, incluso por tan solo ética con su vocación, les son irrenunciables y necesarios. Lo contrario sería degradación irreparable de nuestra estima.
Cierto, que a los fundadores de esta asociación, para establecer la personalidad jurídica de la misma, tenían que desprenderse de cualquiera ideología política de la Nación. Como tampoco debe importarles a los demás en el presente y en el futuro en que siga existiendo este Sindicato, si es que existe en el futuro. Puede dejar de existir, porque nada es eterno en un mundo donde los criterios y los objetos físicos son transitorios, mudables y sometidos a los cambios de sus leyes. Lo contrario ocurrirá con sus derechos, cada vez más avanzados, conforme avanzan las necesidades humanas.
El Derecho es anterior a la Justicia, consuetudinario, y superior a la misma. Nace con la persona física Jurídica, y es obligación de la comunidad reconocerlo y encauzarlo.
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