Según explicaba en el Informe anterior, no cesamos en nuestro empeño por conseguir una representación unificada de criterios de todas las Asociaciones de escritores. De manera que nos propusimos la posibilidad de constituir un Organismo autónomo cuya misión consistiría en asesorar al Gobierno para que promulgara leyes necesarias que hicieran viables derechos sociales y profesionales de loas escritores. Mantuve conversaciones con el Presidente del Gobierno Don Adolfo Suarez, a quien la idea le pareció apropiada, y así se lo hizo saber al Ministro de la Presidencia del Gobierno, de cuyo Departamento ministerial dependería el Organismo autónomo.
Una vez redactado el Anteproyecto, se enviaron originales a Su Majestad, (20 de enero de 1967), a través de Correo Certificado con acuse, núm. 1403. y a Don Adolfo Suarez , Presidente del Gobierno. No fue tarea sencilla toda vez que las gestiones tuvieron un tiempo largo y los asuntos políticos del momento, contratiempos y dilaciones: Qué,"No se ganó Zamora en una hora." según expresa el tesoro popular de nuestro Refranero Castellano. En nuestro caso, se perdió el intento, el tiempo y el trabajo. Causalidades que teníamos asumidas, porque fueron las dificultades políticas que acosaron al Gobierno, causa que impidió constituir "El Consejo Nacional de Escritores" como estaba proyectado y aceptado de manera tácita. Cuando Centro Democrático y Social perdió las elecciones y fue sustituido por el Partido Socialista Obrero Español, éste suprimió todos los Organismos Autonómicos. El daño de futuro para todos los escritores se había consumado antes de haber nacido. Opinión de esta Presidencia por causalidad imponderable de los acontecimientos.
Pese a la fatalidad ocurrida, es oportuno que se conozca síntesis del Anteproyecto, porque significa testimonio que avala la actividad de este Sindicato en beneficio de todos los escritores, estén o no afiliados. Trascribiré parte de lo más esencial, por cuanto su texto es extenso:
Estaba basado en la Ley 26.12.38. Orden 6.4.42, y Disposiciones entonces vigentes, reguladoras del régimen de Entidades y Organismos Autónomos: "El Titulo 1, Artº 1 DE SU CONSTITUCIÓN" Dice:
"El problema social de los escritores, tanto en el ámbito profesional, como en la protección jurídica, a través de una legislación adecuada que se ocupe de sus derechos con certeza de considerar los mismos de justicia, presupone toma de conciencia en un estadio destacado del quehacer vocacional y el ejercicio de una profesión que acrecienta el tesoro de Cultura nacional.
La ejecución de las leyes vigentes en materia laboral y civil, junto con los criterios generales que las reformas sindicales plantean, propician la constitución de Entes jurídicos nuevos, que si bien determinan y definen la libertad humana regula por el Derecho, reconocido en España en toda su extensión, en el caso de asociaciones de escritores, hay necesidad inaplazable de otorgar personalidad jurídica a un Organismo consultivo, coordinador, deliberante e intermedio, que analice las aspiraciones justas que soliciten las Entidades distintas de escritores, y el Estado. por cuanto a éste cumple la tutela de los valores esenciales que requieren su atención, haciendo facticio el ordenamiento de criterios responsables con el fin de emitir opinión razonada ante los organismos institucionales legislativos de la Nación a través del Excmo. Sr. Ministro de la Presidencia.
Asimismo, el escritor tiene la responsabilidad de un legado universal, y el deber de inducir en la cultura con la fuerza de quien puede, y debe crear lección y continuidad."
"Artº 4. Los fines esenciales de este Consejo, con independencia de cuantos le puedan ser encomendados por el Gobierno en materias de ordenación, estudio, y adaptación de medidas necesarias para mejor legislar en este orden, serán las siguientes:
a. Entender en materia de derechos de propiedad intelectual, promoviendo los estudios necesarios para una ordenación adecuada de los mismos, y recogiendo las comunicaciones de Entidades sindicales , y Asociaciones legales reconocidas.
b. Mantener, propagar y fomentar los criterios que se estimen adecuados para unificar los estudios relativos a las tendencias literarias.
c. Conceder el Carnet Profesional que avale el ejercicio de la misma y establecer el cómputo estadístico de escritores, proponiendo normas adecuadas para su cumplimiento
de escritores, proponiendo las Normas adecuadas para su cumplimiento."
Citaremos el apartado f: " Proponer el régimen de ordenamiento laboral de la profesión y la escala económica base que deberá regir para los derechos mínimos de autor en cada clase de contratación, expidiendo modelo impreso oficial. Con este fin serán tenidas en consideración las sugerencias realizadas por las entidades y asociaciones, colegios o sindicatos, solicitando de estos últimos la elaboración del anteproyecto de Ley que deberá ser propuesto al Ministerio de Trabajo para su estudio y decisión."
Los apartados se extienden desde el apartado a., hasta el apartado l. Por ultimo consignaremos del Titulo II Artº 5, Los cargos componentes del Consejo por línea representativa, dos o más vocales elegidos entre las sociedades civiles, renovados a través de elecciones en cada tiempo según determinen sus Estatutos.
Serian con carácter nato, es decir permanente, los cargos de los Organismos Siguientes (referidos solo a Cargos, con independencia de las personas que en cada momento los representaran):
Director del Instituto Nacional del Libro; Presidente del Ateneo de Madrid; Director de Bellas Artes; Presidente del Consejo Nacional de Teatros; Presidente de la Sociedad General de Autores; Catedrático de número Ciencias de la Información; Presidente de la Real Academia de la Lengua; Presidente de Sindicato de Escritores; y Presidente de Sindicato de Editores.
Es lógico suponer que después de estar constituido el Consejo, serían estudiados, añadidos o suprimidos del mismo, aquellos artículos que se estimaran oportuno, porque lo más importante era llegar a su constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario