Con independencia de los acontecimientos políticos habidos en el Universo-Mundo desde que nuestro padre Adán, y nuestra madre Eva, dieron en la desobediencia de transgredir el Artículo 1 de la Ley Consuetudinaria instaurada por el Creador del Todo; y desde antes que se sucediera el año 1 de la Era Cristiana, siendo ellos seres físicos perfectos, y por tanto, muy monos; sus descendientes andaban por ahí excediendo recursos en luchas y algarabías por conseguir el poder mundano.
Desde que ahora nuestra manera de fechar acontecimientos dispone del Radio carbono- 14, y la Astrofísica dio un salto de caballo sobre la Constelación de Libra, y aseguró que el Universo tiene 13.800 años cumplidos, esta Presidencia duda de tales cálculos, como sigue dudando de otros asuntos que los videntes políticos afirman que tendrán solución, porque es cuestión de tiempo.
Hay que ser muy amante de la pesca, para que los sin trabajo, por cualquier clase de motivo que sea, puedan vivir sin comer durante la espera. Sobre todo tal y como dicen que le pasaba a la estigmatizada vidente de Haiden, Alemania; que según dictaminaron doctores de la Rusia Soviética Socialista no obedecía a milagro alguno, sino a un hecho evidente: "SE ALIMENTABA DE ESPORAS QUE HAY EN EL ESPACIO".
¿Pensarán esto también algunos políticos de quienes pasan hambre? !Ellos sí lo están comprobando¡
En el año 85, no todo fueron desatinos. En España las Leyes Laborales se ocuparon de asuntos importantes que afectaban a trabajadores de ramas diversas de la producción. En las relaciones laborales administrativas, la prolongación excesiva del Contrato, no lo convertía en laboral (S.T.S, 22 y 26 de marzo 1985, respecto a médicos de la APDc. En general significaba que la irregularidad de la relación no derivaba del cambio de régimen contratado (STS 29 de mayo , y 27 de junio, 1985).
De manera que la Administración no puede transformar una relación laboral en administrativa, (STGT 12 de noviembre 1985), Artº 6142, con excepción de la doctrina, SCT: 2 de mayo.
Con respecto a los Técnico y Entrenadores, son deportistas según el artículo 8º-1 de la Ley 13/1980, y los profesionales de "alta dirección" conforme al ET, artº 2 1a. CT 9.4.1985.
Los Club, carecen de competencias para tomar decisiones unilaterales que implanten prórrogas forzosas de los contratos (SCT 7 y 13 de marzo 1985).
Aquellos trabajadores que prestan servicio a empresarios distintos que forman parte de una obra misma y están bajo la dirección de la empresa principal, el trabajador que lo precise podrá dirigir su acción jurídica sobre cualquiera de las empresas que intervienen en la obra común, y también a cerca de cuanto se relacione con los salarios (SCT 1 de junio de 1985), (SCT 18 de abril y 6 de mayo 1985,), (ET artº 16-2), (SCT 15 de noviembre 1985). En la declaración de nulidad no cabe indemnización por despido (SCT de 29 octubre de 1985)
A los residentes extranjeros, entrada o estancia en España, se exige la posesión de recursos económicos o medios suficientes para su sostenimiento, tales como trabajo, o los económicos de otro español, o de otro residente, si se da el supuesto de "agrupación familiar" (RELx, artº 7-2º), (RDL 26/1977, incluyendo el trabajo en domicilio.
La superación de la jornada de trabajo real por encargos de trabajo, según LCT, artº 117, y SCT de 9 de abril 1985, y también SCT de 13 de febrero 1985.
El arrendamiento de trabajos o servicios, es aplicable a los trabajadores autónomos, pasantes en despachos de abogados, médicos incorporados a un equipo de otro médico de mayor prestigio que contrate un empresario. (STS de 7 de noviembre 1985).
¿Se comprende por qué es necesario que se dicten Ordenanzas Laborales que protejan aquellos derechos que las Leyes de Propiedad Intelectual aún no hayan previsto? Y, siendo el escritor desde el criterio laboral un trabajador autónomo, como lo es un político, no existe razón alguna para eludir esta evidencia, que ambos, en muchos casos, no quieren entender.
En el caso de los políticos es comprensible, porque en goce del poder que disfrutaban era lógico que ellos promulgaran leyes para justificar distancias entre lo que antes se llamaba "plebe", y después, clases sociales. De manera que, hablando en puridad democrática, aquello que es servicio público para los ciudadanos, conseguido mediante voto mayoritario, lo cual resulta ser un "Contrato de Mandato" tipificado en el Código Civil, se ha convertido en todos los regímenes políticos, nada más y nada menos, que en uso de Poder coactivo legal.
Los reyes se justificaban porque todo mandato proviene de Dios, y para recordarnos este principio, gobernaban en Su Nombre. Lo que les vino muy bien a las Repúblicas, y a las Democracias, que reconociendo que el Estado no es confesional, siguieron a la sombra de esta tradición.
¿Es posible que la sociedad civil tenga alguna forma jurídica legal de coacción, para obligar al Estado y el Gobierno a dictar leyes justas que precisen sus derechos? Según criterio de esta Presidencia, si. Siempre que admitamos ser un Estado de Derecho. Lo que en la realidad, y aunque así sea admitido, dista mucho de ser hecho evidente.
¿ Y en qué puede estar fundamentado tal derecho coactivo legal de la sociedad civil?
Recuerdo que en la primera Convención de Escritores de Lenguas Europeas explicamos de donde emanan ambos podres -Informe gratuito de esta Presidencia, como es lo correcto cuando media el interés de la comunidad profesional. - Y, es que también podemos publicar informes.
"...afirmamos que los pueblos están constituidos jurídicamente por asociaciones territoriales que originan al Estado, cuya pervivencia se mantiene a través de la fuerza legal. Ley coactiva para la unidad política de los Estados. De donde se sigue que, los Gobiernos, son consecuencia instrumentada por Ley respaldada por la fuerza. La fuerza es principio fundamental de un Estado de Derecho.
Existen dos principios de Derecho: el de los Estados o Derecho público, y el de las personas, o Derecho privado. Los Estados protegen su Derecho con la fuerza. Las personas solicitan de los Gobiernos la fuerza necesaria en apoyo de los suyos. De manera que ambos Derechos están protegidos por la misma fuerza, que se fundamenta en Leyes promulgadas o que deben ser dictadas.
De manera que sin la fuerza de la Ley, los Derechos no tiene valor práctico alguno, por lo que es necesario admitir que la carencia de leyes específicas que respalden a los derechos todos, o algunos, es consecuencia de incapacidad de los Gobiernos para dictar Leyes eficaces.
Las personas jurídicas, sujetos artificiales; y las persona físicas individuales sujetos naturales, tienen dos clases de necesidades: objetivas las primeras, y subjetivas las segundas. Ambas, como las que integran una misma profesión, son causa de personas jurídicas artificiales con necesidades iguales. Con la diferencia de que estas últimas se condicionan para el desarrollo, permanencia y continuidad en el tiempo a fin de conseguir sus fines constituidos. Se deduce, que la unión de personal naturales, e incluso artificiales, integradas a su vez en otra de ámbito mayor, constituyen fuerza coactiva legal recibida de los Estados, por cuanto demandan de estos Leyes que contienen la fuerza suficiente que habrá de reconocer sus derechos, como también de los Organismos Internacionales donde los Estados permanecen en calidad de Miembros.
Las necesidades objetivas y subjetivas de las personas naturales, impulsan a obtener los medios para satisfacer las mismas, y el conjunto de dichos medios, constituyen su patrimonio de propiedad. Integrado por el trabajo, el ejercicio de una profesión, la obra artística, científica, o literaria, incluido su valor económico por cesión mediante cualquier clase de título jurídico. Bienes que se consideran de disfrute.
Entonces cuando las personas artificiales o naturales adquieren bienes de disfrute para su reproducción y venta posterior, se convierten en bienes de inversión. La energía productora y creadora de estos bienes, tanto sean de origen espiritual o intelectivo, como de carácter físico y manual, desde el momento en que se transforman en bienes reproducidos o de inversión, constituyen esfuerzos laborables o de trabajo que precisan leyes adecuadas.
Hasta ahora las leyes promulgadas por los Estados para regular las incidencias que surgen, han sido las referidas a los Derechos de Autor. Razón por la cual, con el fin de adecuar este patrimonio dicho, en relación con el alza del coste de la vida, velando por el valor de la obra literaria o artística, nació el Sindicato Nacional de Escritores Españoles, y la Convención Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, Ciele-Icwel, cuyo reconocimiento está implícito, por extensión del Derecho individual e institucional de las organizaciones profesionales de escritores constituidas en cada Nación, y que han sido cedidos a este Organismo por sus representantes.
Dicha extensión de derechos viene confirmada por el Estatuto o Carta que causó al Consejo de Europa, a la UNESCO, a la Convención General de los Derechos de Autor, (celebrada en Ginebra, el día 6 de septiembre de 1952, y ratificada en París según Acta de 24.7. 1971; del Convenio Internacional de Berna, con la adhesión de España, 2.7.1973). Convención Internacional sobre derechos de Autor en obras literarias, y científicas, celebrado en Washigton el 26.6.46.
Así mismo, como consecuencia del Convenio de los Derechos Humanos de Roma, y el Articulo 2, Apartado VIII de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de 14.7.1978: a su vez, las Leyes y Convenios que causaron a las Sociedades Profesionales de Escritores pertenecientes a esta Organización Ciele-Icwel y aquellas Leyes que por su existencia se causaron en las Naciones donde están domiciliadas, como son entre otras, Ley sobre Derechos de la Propiedad Intelectual de 1976, que derogó Chipre. El Acta de Derechos de Autor de 1911. Congreso de Ghana del año 1973; Ley de Propiedad Intelectual de Chile (Diario Oficial del 12.10.197O) y Ley de la República de Chile; Decretos números, 74, y 75 del Ministerio de Relaciones Exteriores, 16.2.1955; Código Civil de 1977; Ley número 17773 consignada en el Diario Oficial del día 18.10.72, que modificó el Artº. 10, y el Reglamento núm. 1122 de 17.6.71.
A su vez, las Conclusiones del VI Congreso Europeo de Escritores celebrado en Londres del 23 al 26 de julio de 1984, que culminó con la Convención de escritores de Lenguas Europeas. Todas estas Leyes y Disposiciones, Pactos y Convenios, como la presencia de asociaciones legales de escritores en la mayor parte de los países, revelan la necesidad y deseo común de una profesión para participar del poder coactivo legal, y cuya unión de criterios impone obligaciones a los Estados, lo que en si demuestra que dicho poder legal coactivo es, o puede ser ejercido por las personas.
¿En la practica esto es así? ¿Y pregunto también, se cumplen todas las obligaciones de los Estados a cerca de lo que ordenan sus Consituciones para con los ciudadanos? En la practica una cosa es predicar, y otra dar trigo.
Resulta que dos amigos se encontraron en Madrid después de diez años de ausencia. Uno era un ricachón empedernido, y el otro, trabajador forzoso. Pasadas las muestras primeras de efusión, éste le dijo al primero:
-!Caramba, Pepe, me enteré ayer por la Prensa que te han concedido la Medalla del Trabajo; pero si tú no has trabajado nunca¡
A lo cual Pepe, contestó:
-!Sí, pero no sabes tú el trabajo que me ha costado que me la den¡
A veces cuesta mucho trabajo, conflictos, sufrimientos y deslealtades, conseguir una participación mínima de ese poder coactivo legal que posee el Estado, y a regañadientes, entrega por insistencia, esencia, y presencia legal, de quienes en Derecho la exigen.
Y eso que lo exigen muchas Asociaciones de Escritores. Según estadísticas de hace años atrás, más de 529 en el mundo cuyos asociados ascienden a muchos profesionales en todas las artes, incluyendo las de Talía y Hemirato.
En estas reuniones internacionales, sin ayudas económicas de los Estados para su celebración, como les está obligado por imperativo de uso del poder coactivo legal a que tienen Derecho, se tratan cuestiones de importancia, no solo para esta profesión, sino para todos, incluyendo a los Estados mismos; en tanto que ellos, los Estados, cuando se reunen, para al final no llegar acuerdo alguno la mayor parte de las veces, gastan nuestros dineros. Sus representantes comen opiparamente; se alojan en Hoteless de cinco estrellas; viajan a cuenta de la Hacienda pública por que lo consideran como suya, al fin y al cabo, nos están representando.
¿Comprenden ustedes en que para ese poder coactivo del Estado, del que podemos participar, y ellos no reconocerán nunca que también nos corresponde?
¿Que informe sesudo, económico, y de Derecho, podría aportar el Señor Monedero desde su Asociación privada de Inteligencia en asuntos económicos para Colombia, por un millón de euros, si se lo solicitáramos, qué no? Antes se lo solicitaríamos al Excmo. Sr Don Nicolás Maduro, para que el tema pudiera ir sobre ruedas, o a catedráticos de número, especialistas en Derecho Internacional, que tienen en sus Universidades.
Nosotros más modestos en nuestros saberes, tratamos en la Reunión Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, los temas siguientes: La profesionalidad del escritor y su protección legal; el Contrato de edición. Pautas para la celebración de acuerdos equitativos; El escritor ante la legislación Laboral y la Seguridad Social; Jubilación y Montepío del escritor; Normas sobre unificación de Criterios internacionales, respecto a Derechos de Autor; Medidas nacionales e internacionales, para el control y administración de los Derechos de Autor; Ordenamiento legal, para proteger la obra literaria; Creación de Comisiones permanentes internacionales y facultades que deberán tener.
En el caso de los políticos es comprensible, porque en goce del poder que disfrutaban era lógico que ellos promulgaran leyes para justificar distancias entre lo que antes se llamaba "plebe", y después, clases sociales. De manera que, hablando en puridad democrática, aquello que es servicio público para los ciudadanos, conseguido mediante voto mayoritario, lo cual resulta ser un "Contrato de Mandato" tipificado en el Código Civil, se ha convertido en todos los regímenes políticos, nada más y nada menos, que en uso de Poder coactivo legal.
Los reyes se justificaban porque todo mandato proviene de Dios, y para recordarnos este principio, gobernaban en Su Nombre. Lo que les vino muy bien a las Repúblicas, y a las Democracias, que reconociendo que el Estado no es confesional, siguieron a la sombra de esta tradición.
¿Es posible que la sociedad civil tenga alguna forma jurídica legal de coacción, para obligar al Estado y el Gobierno a dictar leyes justas que precisen sus derechos? Según criterio de esta Presidencia, si. Siempre que admitamos ser un Estado de Derecho. Lo que en la realidad, y aunque así sea admitido, dista mucho de ser hecho evidente.
¿ Y en qué puede estar fundamentado tal derecho coactivo legal de la sociedad civil?
Recuerdo que en la primera Convención de Escritores de Lenguas Europeas explicamos de donde emanan ambos podres -Informe gratuito de esta Presidencia, como es lo correcto cuando media el interés de la comunidad profesional. - Y, es que también podemos publicar informes.
"...afirmamos que los pueblos están constituidos jurídicamente por asociaciones territoriales que originan al Estado, cuya pervivencia se mantiene a través de la fuerza legal. Ley coactiva para la unidad política de los Estados. De donde se sigue que, los Gobiernos, son consecuencia instrumentada por Ley respaldada por la fuerza. La fuerza es principio fundamental de un Estado de Derecho.
Existen dos principios de Derecho: el de los Estados o Derecho público, y el de las personas, o Derecho privado. Los Estados protegen su Derecho con la fuerza. Las personas solicitan de los Gobiernos la fuerza necesaria en apoyo de los suyos. De manera que ambos Derechos están protegidos por la misma fuerza, que se fundamenta en Leyes promulgadas o que deben ser dictadas.
De manera que sin la fuerza de la Ley, los Derechos no tiene valor práctico alguno, por lo que es necesario admitir que la carencia de leyes específicas que respalden a los derechos todos, o algunos, es consecuencia de incapacidad de los Gobiernos para dictar Leyes eficaces.
Las personas jurídicas, sujetos artificiales; y las persona físicas individuales sujetos naturales, tienen dos clases de necesidades: objetivas las primeras, y subjetivas las segundas. Ambas, como las que integran una misma profesión, son causa de personas jurídicas artificiales con necesidades iguales. Con la diferencia de que estas últimas se condicionan para el desarrollo, permanencia y continuidad en el tiempo a fin de conseguir sus fines constituidos. Se deduce, que la unión de personal naturales, e incluso artificiales, integradas a su vez en otra de ámbito mayor, constituyen fuerza coactiva legal recibida de los Estados, por cuanto demandan de estos Leyes que contienen la fuerza suficiente que habrá de reconocer sus derechos, como también de los Organismos Internacionales donde los Estados permanecen en calidad de Miembros.
Las necesidades objetivas y subjetivas de las personas naturales, impulsan a obtener los medios para satisfacer las mismas, y el conjunto de dichos medios, constituyen su patrimonio de propiedad. Integrado por el trabajo, el ejercicio de una profesión, la obra artística, científica, o literaria, incluido su valor económico por cesión mediante cualquier clase de título jurídico. Bienes que se consideran de disfrute.
Entonces cuando las personas artificiales o naturales adquieren bienes de disfrute para su reproducción y venta posterior, se convierten en bienes de inversión. La energía productora y creadora de estos bienes, tanto sean de origen espiritual o intelectivo, como de carácter físico y manual, desde el momento en que se transforman en bienes reproducidos o de inversión, constituyen esfuerzos laborables o de trabajo que precisan leyes adecuadas.
Hasta ahora las leyes promulgadas por los Estados para regular las incidencias que surgen, han sido las referidas a los Derechos de Autor. Razón por la cual, con el fin de adecuar este patrimonio dicho, en relación con el alza del coste de la vida, velando por el valor de la obra literaria o artística, nació el Sindicato Nacional de Escritores Españoles, y la Convención Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, Ciele-Icwel, cuyo reconocimiento está implícito, por extensión del Derecho individual e institucional de las organizaciones profesionales de escritores constituidas en cada Nación, y que han sido cedidos a este Organismo por sus representantes.
Dicha extensión de derechos viene confirmada por el Estatuto o Carta que causó al Consejo de Europa, a la UNESCO, a la Convención General de los Derechos de Autor, (celebrada en Ginebra, el día 6 de septiembre de 1952, y ratificada en París según Acta de 24.7. 1971; del Convenio Internacional de Berna, con la adhesión de España, 2.7.1973). Convención Internacional sobre derechos de Autor en obras literarias, y científicas, celebrado en Washigton el 26.6.46.
Así mismo, como consecuencia del Convenio de los Derechos Humanos de Roma, y el Articulo 2, Apartado VIII de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de 14.7.1978: a su vez, las Leyes y Convenios que causaron a las Sociedades Profesionales de Escritores pertenecientes a esta Organización Ciele-Icwel y aquellas Leyes que por su existencia se causaron en las Naciones donde están domiciliadas, como son entre otras, Ley sobre Derechos de la Propiedad Intelectual de 1976, que derogó Chipre. El Acta de Derechos de Autor de 1911. Congreso de Ghana del año 1973; Ley de Propiedad Intelectual de Chile (Diario Oficial del 12.10.197O) y Ley de la República de Chile; Decretos números, 74, y 75 del Ministerio de Relaciones Exteriores, 16.2.1955; Código Civil de 1977; Ley número 17773 consignada en el Diario Oficial del día 18.10.72, que modificó el Artº. 10, y el Reglamento núm. 1122 de 17.6.71.
A su vez, las Conclusiones del VI Congreso Europeo de Escritores celebrado en Londres del 23 al 26 de julio de 1984, que culminó con la Convención de escritores de Lenguas Europeas. Todas estas Leyes y Disposiciones, Pactos y Convenios, como la presencia de asociaciones legales de escritores en la mayor parte de los países, revelan la necesidad y deseo común de una profesión para participar del poder coactivo legal, y cuya unión de criterios impone obligaciones a los Estados, lo que en si demuestra que dicho poder legal coactivo es, o puede ser ejercido por las personas.
¿En la practica esto es así? ¿Y pregunto también, se cumplen todas las obligaciones de los Estados a cerca de lo que ordenan sus Consituciones para con los ciudadanos? En la practica una cosa es predicar, y otra dar trigo.
Resulta que dos amigos se encontraron en Madrid después de diez años de ausencia. Uno era un ricachón empedernido, y el otro, trabajador forzoso. Pasadas las muestras primeras de efusión, éste le dijo al primero:
-!Caramba, Pepe, me enteré ayer por la Prensa que te han concedido la Medalla del Trabajo; pero si tú no has trabajado nunca¡
A lo cual Pepe, contestó:
-!Sí, pero no sabes tú el trabajo que me ha costado que me la den¡
A veces cuesta mucho trabajo, conflictos, sufrimientos y deslealtades, conseguir una participación mínima de ese poder coactivo legal que posee el Estado, y a regañadientes, entrega por insistencia, esencia, y presencia legal, de quienes en Derecho la exigen.
Y eso que lo exigen muchas Asociaciones de Escritores. Según estadísticas de hace años atrás, más de 529 en el mundo cuyos asociados ascienden a muchos profesionales en todas las artes, incluyendo las de Talía y Hemirato.
En estas reuniones internacionales, sin ayudas económicas de los Estados para su celebración, como les está obligado por imperativo de uso del poder coactivo legal a que tienen Derecho, se tratan cuestiones de importancia, no solo para esta profesión, sino para todos, incluyendo a los Estados mismos; en tanto que ellos, los Estados, cuando se reunen, para al final no llegar acuerdo alguno la mayor parte de las veces, gastan nuestros dineros. Sus representantes comen opiparamente; se alojan en Hoteless de cinco estrellas; viajan a cuenta de la Hacienda pública por que lo consideran como suya, al fin y al cabo, nos están representando.
¿Comprenden ustedes en que para ese poder coactivo del Estado, del que podemos participar, y ellos no reconocerán nunca que también nos corresponde?
¿Que informe sesudo, económico, y de Derecho, podría aportar el Señor Monedero desde su Asociación privada de Inteligencia en asuntos económicos para Colombia, por un millón de euros, si se lo solicitáramos, qué no? Antes se lo solicitaríamos al Excmo. Sr Don Nicolás Maduro, para que el tema pudiera ir sobre ruedas, o a catedráticos de número, especialistas en Derecho Internacional, que tienen en sus Universidades.
Nosotros más modestos en nuestros saberes, tratamos en la Reunión Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, los temas siguientes: La profesionalidad del escritor y su protección legal; el Contrato de edición. Pautas para la celebración de acuerdos equitativos; El escritor ante la legislación Laboral y la Seguridad Social; Jubilación y Montepío del escritor; Normas sobre unificación de Criterios internacionales, respecto a Derechos de Autor; Medidas nacionales e internacionales, para el control y administración de los Derechos de Autor; Ordenamiento legal, para proteger la obra literaria; Creación de Comisiones permanentes internacionales y facultades que deberán tener.

No hay comentarios:
Publicar un comentario