Hasta ahora hemos llegado a una unión de países para asuntos económicos, y no a la unidad política de una confederación de Estados europeos. Es lógico, porque el poder económico tiene más adeptos que el político aún cuando navegan juntos. Se entiende desde el orden de las necesidades generales, por cuanto el segundo precisa del económico para subsistir. De cualquier manera que examinemos esta cuestión llegaríamos a convenir que ambos son necesarios y se complementan. Motivo por el que hubo divisiones de la tierra desde tiempos pasados: una, en cuanto al asentamiento bíblico de las Doce Tribus; otra, como consecuencia de la división efectuada por los romanos, y en general, aquella que surgiría por motivos religiosos. Países donde el catolicismo y el protestantismo son predominantes, constituírian la zona Occidental. En tanto que el Islam, pretendería ser el centro y faro del Oriente.
Antes de terminar la guerra mundial última, el Japón era contrario a la unión de Estados confederados que pretenda Hitler. Lo consideraba una violación del pacto tripartito del Eje. Se quería dividir la tierra en cinco áreas dominantes de otros países. Todas estas divisiones sufrieron los contratiempos de intereses numerosos diversos. En el momento actual la unidad política de Europa mediante la constitución de un posible Estado Confederado, no pasa de ser más que ensueño irrealizable, toda vez que la rescisión económica globalizada está aún lejos de ser considerada concluida.
Los Estados de la Unión se enfrentan a problemas surgidos por esta rescisión, y pretenden ignorar su escaso poder frente al capitalismo. De manera que es casi imposible, salvo en casos muy significativos de interés para empresas más potentes, volver al empleo fijo, por cuanto el trabajo parcial es menos oneroso y más conforme con la producción y venta de sus productos.
De manera que siempre existirá mano de obra en paro que no le será fácil encontrar trabajo con la prontitud necesaria que exigen los compromisos propios que cada trabajador tiene suscritos. Máxime, cuando los mismos padecen las consecuencias del alza económicas de la carestía general de vida, sino también la de impuestos que el Estado considera necesarios aumentar. Por donde se deduce la caída de poder adquisitivo que sufren los salarios, pensiones, y subsidios. Por otra parte, cuando el Estado sube los mismos, sus cuantías son siempre escasas y no alcanzan a equilibrar economías de menor capacidad dineraria, aún cuando ellos, los miembros del Gobierno, digan que lo creen, y lo tiene bien calculado. Demostración clara es la cantidad de familias que antes sobrevivían, y hoy, están cayendo en la pobreza absoluta. Hecho que ocurrirá de nuevo a partir de la subida impositiva realizada.
Hablamos de los subsidios; solo para aquellos trabajadores que alguna vez pudieron trabajar y cotizaron a la Seguridad Social. ¿Que ocurre con los que nunca encontraron trabajo y muchos permanecen inscritos en el I.N.E.M? ¿Deben morir de inanición entre cartones? !Aún hay más, mucho más¡ ¿También deben morir aquellos trabajadores que trabajaron cotizando a la Seguridad llamada social, pero no alcanzaron la cuantía económica precisa para después percibir una jubilación mínima, y ahora les llegó la edad de jubilación esperando el ansiado puesto de trabajo? El Estado no lo consiguió. Ellos tampoco, dada su avanzada edad, pero eso sí el Estado se comió sus cotizaciones. ¿Ellos, qué comen? ¿Se están resolviendo estos problemas que son más graves que otros y se desgravarán más todavía en este 2015 que despierta bien para quienes están cobrando sus salarios, sean políticos o receptores de canonjías?
¿Subsidios: tienen también su dengue pese al alivio transitorio que facilitan? Alguno sí. No recuerdo si fue invento del Partido Socialista en el Poder, o del Partido del PP, creo que fue del primero, pero sea quien sea vamos a contemplar un aspecto casi inverosímil que impone la Ley.
Ley que como tales Leyes, poco entiende de errores humanos, porque no las dictan los Jueces, si no los Gobiernos, y después, enmiendan, rechazan o aprueban las Cámaras de Diputados y Senadores.
A mis oídos, a través de un escritor afiliado a este Sindicato, ha llegado este dengue que contiene la Ley: Resulta que, si cualquiera de los receptores de este subsidio por causa imponderable no pueden acudir el día que tiene establecido para su cobro, pierden el subsidio, y hasta pasado un año no pueden solicitar el mismo de nuevo. Teniendo en consideración que es muy difícil conseguir su otorgamiento. Esto lo dijimos con mucha anterioridad en estos informes. Lo que no hemos dicho es que nos parece imposible y nada ajustado al motivo de su concesión, el hecho por el cual haya que esperar un año para su solicitud, cuando la necesidad de dicho subsidio fue probada de manera documental para su concesión. Es decir, que si el trabajador no se encuentra casi en trance de fallecer por falta de recursos, no hay subsidio que le valga? ¿Entonces por qué esperar un año? ¿No será para que mientras tanto fallezca, o lo lancen del lugar donde mora por falta de pago, desde el "tupé del Cascorro", como dice el Chotis? !No lo creo¡ "!...Ay, Balvino, te han mato¡"
Es por consecuencia de una Ley demasiado rígida en la que si pasa un día sin cumplirse a raja tabla, a quien lo necesita, que le frían un corbata o le planchen una tortilla. ¿!Qué importa¡? !La Ley se tiene que cumplir como está promulgada¡ ¿Pero es que esta Ley no admite recursos? Sí, los admite, pero no los acepta, salvo que el necesitado pueda probar que ese día fatídico no compareció porque trabajara a hurtadillas, sino por haber sido atropellado gravemente por un vehículo. !Todo un dechado de humanismo cristiano, igualdad democrática y lavamiento de manos a estilo Herodes, que según creo, también se lavaba las manos¡
Así dice el documento legal en todos los casos de interrupción del subsidio, omito todo el párrafo que fundamenta los principios legales que motivan la exclusión y transcribo lo importante del asunto: "2. No renovó su demanda de empleo en la fecha y forma indicada en su documento de renovación". "4. Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada comunicación".
Por otra parte la resolución por la que pueden dejar a un necesitado trabajador que perdió su empleo sin esta ayuda esta fundamentado en los términos siguientes: "No renovó su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, según lo dispuesto en....
bla, bla, y bla...."
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