La democracia es a su vez conjunto de democracias, tanto en el desarrollo económico como social, de donde parte la necesidad de concordar relaciones entre el capital y el trabajo. De esta relación no siempre en equilibrio, surge la oportunidad de los instrumentos necesarios para conseguir alcanzar un estado aceptable de entendimiento.
Los sindicatos, más o menos especializados, tratan de establecer tipos de salarios que estén en paridad con el aumento económico del nivel de vida, cuyos ciclos hemos visto que sufren alteraciones causadas por las rentas nacionales y otras intervenciones de origen diverso. Luchas continuas que abarcan también la necesidad de promover cauces para aquellos hechos que precisan de normas y legislaciones adecuadas. Es de sus acuerdos y necesidades de donde parte el Derecho Sindical. Del principio de relación habida entre el capital, la empresa, el trabajo, y el contrato que los vincula, el Derecho del Trabajo.
Creo que ya dijimos que desde 1914, y de esta fecha hasta 1989, los sindicatos habían conquistado posición legales más definidas. Los empleadores solicitan el poder del Estado como arma contra los sindicatos. La intervención del Gobierno en este caso se justifica de la manera siguiente:
1. Por el concepto jurídico de Estado Soberano, basado en los derechos cedidos por cada uno de los votantes, lo que significa cierta dependencia de las asociaciones sindicales en sus relaciones con el Gobierno.
2. Cuando la propiedad está en manos privadas, como ocurre la mayor parte de las veces, la acción gubernativa es contraria a los derechos de los trabajadores, de donde se sigue que en cualquiera clase de crisis, los sindicatos están supeditados al Gobierno. Solo pueden remover sus cargos, mantener las estructuras orgánicas de la manera mejor posible, solicitar subvenciones para talleres de mejoramiento profesional de los trabajadores en los que ninguna empresa cree, o sucumbir ante el poder económico y patronal. La concentración de este poder capitalista produce desempleo, motivo por el cual los sindicatos de trabajadores se inclinan hacia una orientación socialista de sus propósitos, como ha ocurrido en Francia y Norteamerica.
Por otra parte, las relaciones de los sindicatos y el pueblo, se ven perturbadas como consecuencia de conflictos laborales. De manera que el Gobierno interviene en favor del pueblo con motivo de proteger a la comunidad y bines generales. El resultado en todos los casos es una defensa descarada de los bienes empresariales fundamentada en estas razones:
a). Evitar que sean violados los derechos de propiedad. Siempre existió antítesis entre los derechos de propiedad, basados en la apropiación indebida sin esfuerzo, y el derecho del trabajo que nace del esfuerzo propio. No es admisible que el Estado pueda tomar posesión de la propiedad privada sin indemnizar la misma, pero se considera lógico que un trabajador al servicio de una empresa pueda ser despojado de su trabajo por conveniencia del patrono mediante compensación cada vez más irrisoria.
b). El Gobierno protege los intereses públicos y a la comunidad, manteniendo la Ley y el orden. Protección que debe ser entendida dentro de los límites prefijados por los miembros del Gobierno. Lo cierto es que la protección se realiza sobre el capital financiero.
La inclinación de los Gobiernos a intereses capitalistas se apoya en la necesidad de obtener concesiones de los mismos para poder realizar cambios necesarios, cuyo alcance y prontitud dependerán del apoyo que se preste al poder económico.
La Constitución reserva el derecho de huelga a los sindicatos, Art. 28-2: "Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
Los Gobiernos acceden a los derechos sindicales de huelgas en tanto no pongan en peligro a la economía nacional. De manera que siempre el capitalismo empresarial tiene mejor posición e imagen pública. De una parte, los trabajadores pierden salarios durante el tiempo que dure la huelga, con la disminución de mano de obra y efectos inherentes en la producción. Por consiguiente disminuyen los frutos en el mercado. De otra, es por lo que la huelgas encarecen los productos existentes como consecuencia del aumento de su demanda. Reacción social contraria a este sistema legal, por lo que la huelga parece ser un hecho antisocial y contraria a los intereses generales.
Entonces los Gobiernos tratan de legislar de manera que se limite el uso de este derecho. Procuran establecer sistemas de arbitrajes previos a las mismas para concentrar medios de protección frente a los actores del conflicto. Por último, en el caso de alguna alteración de orden público, se dará por finalizada su convocatoria.
Durante la segunda República, el Gobierno fue incapaz de reprimir los excesos de las masas dirigidas por los sindicatos UGT y CNT. Para muchos analistas políticos la situación fue tolerada y casi aplaudida "a soto boche."Se expresaba así Madariaga:
"Pero ahora, el primero de mayo los obreros en una fiesta que solo a ellos concierne, prohíben por sí y ante sí todo el transporte público, incluso los taxis, lo que ya es serio para una ciudad de un millón de habitantes, pero pase; todos los coches particulares con conductores pagados, lo que ya es más serio, pero pase todavía: y hasta los coches particulares conducidos por sus dueños, lo que se llama tiranía en toda tierra de garbanzos. Eso no lo aguantará este país. Ustedes desde el Gobierno, no debieron haberlo tolerado."
En otros párrafos que ya citamos, añade: "La epidemia de huelgas y desordenes violentos que comenzó el 8 de diciembre de 1933..." "...continuaron tumultos en el campo, las invasiones de granjas y heredades, la destrucción del ganado, los incendios de coches..."
Aquello no es el derecho de huelga de ahora. Entonces tenía una estrategia distinta, política e internacional, interna y externa. En la actualidad, solo medio pensionistas nada más. Pero no se coman las uñas porque los partidos políticos sean indirectamente culpables de que sus sindicatos afines hagan estrategias de apoyo, utilizando como base la plataforma de huelga, que debe ser exclusiva de actos vindicativos laborales.
Razones por las cuales todos los Gobiernos se consideran con "derechos de pernada" para anular el concurso a una huelga de dudosa ejecución. ¿Y quien se atreve a decir que obran mal? Tienen el deber de mantener el orden público, y los bienes de todos, sean capitalistas, laborales, privados o empresariales, hacer respetar y cumplir las leyes, pero también aquellas que favorezcan a los trabajadores, en la forma y modo exactos que obliga la Constitución de España, y no la de las Islas Caimán, donde algunos adelantados de la economía sumergida dicen que ocultan sus dineros.
De manera que todo español, cualquiera que sea, halla trabajado o no, porque en este caso, alguien cotizó por él, reciba un salario justo y una jubilación digna y al cien por cien real, para que el alza de precios caprichosa del mercado libre, y el trasiego dinerario de capitales no arruinen sus haciendas económicas, siempre "lampando" por llegar tras los talones olímpicos del alza dineraria de la vida. Y si esto no se sabe hacer, hay que decir a todos que la integridad política no se debe cotizar en el mercado de valores.
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