El poder económico y financiero actuó siempre sobre mercados, bolsas, bancos y trabajadores. A estos les son conculcados o contravenidos derechos esenciales. Ocurre con más frecuencia en el llamado "pequeño comercio."
El incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empresario, es improbable que pueda ser probado por el trabajador de manera fehaciente, según manifesté en el Informe anterior. Existen además circunstancias poco conocidas por la generalidad de las gentes que perjudican al trabajador. Se derivan de leyes y normas laborales promulgadas con motivo de prestar ayuda económica a quienes han perdido su puesto de trabajo.
Nos referimos a la Prestación por Desempleo. Cuando un trabajador es despedido por el empresario, le corresponden derechos adquiridos, que le son consolidados como consecuencia del tiempo que estuvo en la empresa. Con posterioridad, la "Prestación de Desempleo" otorgada de conformidad con la Ley vigente.
Si encuentra otro trabajo, se enfrentará a los hechos inauditos e inconcebibles siguientes: como principio, perderá el tiempo transcurrido de permanencia en las listas del INEM (relación estadística de des empleados). Lógico, pero lesivo para el trabajador como veremos. Este nuevo empleador, en uso de la Ley actual, generosa para los empresarios, tiene derecho legal a cesar al trabajador desde el momento que lo considere necesario. Si lo verifica dentro de los quince días siguientes de haber comenzado su trabajo, el trabajador no pierde continuidad en la Prestación de Desempleo que le había sido interrumpida, y vuelve a recuperar la misma presentando el justificante de despido dentro de los tres días siguientes al de su cese. No así, si el despido se produce después los quince días. ! Entonces el empresario por culpa de Ley, le hace dos veces la puñeta, y pierde todos sus derechos¡ !Así de injusto, y así de desigual¡
Como además cesó en el censo estadístico de parados, para solicitar de nuevo la prestación que antes le fue concedida, la Ley tiene establecido que solo podrá hacerlo una vez transcurrido un año de estar de brazos caídos. De manera que se precisa repetir los mismos papeleos, tiempos de espera, ires y venires. Comer cuando el azar lo permita, y un largo etcétera...!Ah¡ y siempre que reuna todos los requisitos exigidos.
El trabajadores, pese a la generosidad de la Ley dictada por cada Gobierno para reparar las catástrofes producidas, se nos muestran desamparados y desvalidos, por falta de forma de la Ley misma. ¿No es un atentado contra su libertad? ¿Cómo podrán hacer frente a sus obligaciones económicas impuestas por rigor de su causa? ¿Lo saben ustedes?.
Continuaremos en el Informe próximo.
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