NOTA INFORMATIVA: Antes de continuar estos informes, comunico a los escritores y organizaciones que se interesan por el "ESTATUTO DEL ESCRITOR", lo siguiente:
1. Este instrumento jurídico fue aprobado en la Junta General y Asamblea Plenaria celebrada por el Sindicato Nacional de Escritores Españoles, en la que en representación del Estado estuvo el Excmo. Sr. Ministro de Educación, y en su nombre, el Director General de Archivos y Bibliotecas, DON JOAQUÍN DE ENTRAMBASAGUAS.
2. Que dicha Asamblea Plenaria se celebró en el Salón Central de Actos del Ministerio de Relaciones Sindicales, y fue adornada por la Sección de Actos Públicos del Ministerio de Trabajo, dirigida artísticamente, por el escritor murciano DON MANUEL MUÑOZ HIDALGO, con motivo de adaptar a la AGRUPACIÓN SINDICAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES, de conformidad con la Ley Sindical vigente.
3. Que en dicha Junta General, y Asamblea Plenaria, entre los Acuerdos aprobados figura el Estatuto dicho, que se remitió al Ministerio de Cultura, Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con fecha de acuse de recibo, (21.6.1979).
4. Que todos los Acuerdos aprobados, vinculan a los miembros afiliados de este Sindicato, y por extensión y solidaridad, - habida cuenta que favorece también, por ser defensa general de la Profesión,- a todos los escritores y a sus organizaciones. Vínculo, que alcanza al Estado, a través del Ministerio que lo representaba, y de cuya gestión, este Sindicato nunca pensó establecer ningún canon.
5. Que este Instrumento Jurídico, contiene todos los procedimientos que precisan en Derecho los escritores, para culminar la defensa de su profesión.
6. Que el Estatuto dicho, ha sido transcrito integro en Informes anteriores, a donde remito a todos los que se están dirigiendo a esta Presidencia en su solicitud.
7. Que esta Presidencia considera, que con su intervención, este Sindicato también finalizó su compromiso de dotar a los escritores de beneficios sociales, (aquellos que carezcan dellos), promoviendo su incorporación a la Seguridad Social en todo su alcance. Que tales beneficios han sido reconocidos por el Decreto-Ley, 3262/1970, de 29 de octubre, por el que se establece y regula el Régimen de la Seguridad Social de los Escritores (B.O.E. de 21 abril de 1966 y (B.O.E. de 22 y 23).
8. Que el número 1 del Artº 10 del Decreto antes dicho, promulga regímenes especiales para las actividades profesionales de escritores en las que se hace preciso, por su naturaleza, condiciones peculiares de tiempo y lugar, en virtud de sus procesos productivos.
9. Que dicha incorporación a la Seguridad Social, solo se puede realizar a través de tres Organismos defensa profesional: SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES, en primer término; ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES, y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, lo que también se ha repetido en Informes anteriores.
10. Que este Sindicato aportó también criterios recogidos en la Ley de Derechos de Autor, y estuvo presente en la Reunión Internacional de las Regalías de Autor, donde fue invitado por el Ministerio de Cultura. De manera que, este Sindicato, como también la Sociedad Colegial de Escritores, han sido las únicas organizaciones profesionales que mantuvieron la defensa de los Derechos de esta profesión.

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