El 25 de mayo de 1977 en Reunión de Junta Directiva, los escritores directivos eran los siguientes: Presidente, Jesús Dumont; Vicepresidente, José María Bremón Sánchez; Vocales, Marino San Ildefonso; José López Sánchez; Antonio Maseda Bouso; Antonio Traverso Masiello y María Veira de Alarcón entre otros.
A propuesta de Mariano San Ildefonso y José María Bremón Sánchez, se acordó establecer una cuota como previene el Estatuto, y resarcir los gastos que hasta el momento habían realizado el Presidente y otros fundadores, a cuya decisión se opuso el Presidente alegando: "...las cuotas no podrán resarcir los gastos que se originaran, toda vez que, las Delegaciones Regionales precisan también una vida descentralizada que requiere el uso de sus cuotas...".
Principio que siempre estuvo en el ánimo de los fundadores que presentaron el Estatuto en 1952., para su legalización. Lo que ha mantenido esta Presidencia en todo momento y aún cuando en Reuniones posteriores la Junta Directiva, y la Junta General, acordaron como es lógico y obligado, establecer la cuantía económica correspondiente para la Presidencia, e incluso, establecida la misma, la Presidencia no recibió nunca su parte proporcional.
De manera, que incumplida esta norma establecida por las Juntas Directivas, la Presidencia tiene facultades para ordenar el gasto correspondiente que hubiere del total de ingresos que existan previa justificación del mismo. Este procedimiento de conocimiento general, no suele ser admitido por lo común de las personas, sobre todo en las Entidades integradas por divulgadores y hacedores de cultura ajenos a la materialidad que nos impone el sistema económico necesario en toda clase de asociaciones.
Los escritores que integraban siempre entidades dedicadas al fomento de la Cultura, y que siguen integrado, suelen estar alejados del realismo que supone la consecución de derechos profesionales, mucho menos, conocer que por ejemplo, los Convenios con Editores, entidades, y el Estado; tanto aquellos cuyos beneficios han sido establecidos, como otros que en el futuro se pudieran establecer a través de los sindicatos de escritores. Obligan a satisfacer el canon económico correspondiente, si así hubiera sido pactado por los mismos en el acto de su firma, pertenezcan o no a una asociación profesional.
Y en esta realidad del sistema económico al que se obligan voluntariamente, es de mérito que estén todos los escritores impuestos ya que es usual en ellos el inscribirse, sea en una entidad civil o profesional, y salir de ella sin presentar ningún escrito que lo manifieste de forma fehaciente. De manera que muchos suponen que no asistiendo a las reuniones, ni actos culturales, se les considerará excluidos de la organización a las que pertenecen.
¿Qué piensan que les ocurriría si hicieran lo mismo en una entidad de seguros? ¿A caso no les reclamarían los valores económicos de sus pólizas, contratadas antes que ellos dijeron adiós a la francesa? Viene a colación, por necesidad de que todos modifiquen sus comportamientos y pongan los pies sobre la tierra. Imaginemos que una entidad civil o profesional, se ve en la necesidad de una acción jurídica ante los Tribunales de Justicia y para ello precisa establecer una derrama económica, ¿se puede pensar que la misma no es obligada para aquellos que se marcharon sin un testimonio fehaciente? ¿Que de esto hablamos antes de ahora con otras palabras? Seguro, pero es porque no quiero que los escritores pierdan ni un euro. Dejaron de ganar aquellos derechos que les correpondían.
Claro que ésto, de manera parecida y singular, también les puede ocurrir a los Estados con aquellas peticiones justas que les soliciten y hayan sido denegadas. La diferencia estriba en que los Estados son más ricos en recursos económicos por virtud de sus impuestos públicos, lo que no significa que sean más buenos y más juiciosos en su trato con la sociedad, ni entre Naciones.
Como ejemplo dicen que basta un botón: En aquel año 1972, el general Amín, expulsó de Uganda a emigrantes asiáticos, y a súbditos ingleses. Se intentó asesinar a Hassan II, Rey de Marruecos, y la Ley marcial fue implantada en Filipinas. Deben recordar estos sucesos de los que antes hablamos, porque son reveladores de los proyectos pacíficos de los gobiernos de turno en cada país, y al año siguiente, fracasó la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.
Hablar de los Gobiernos en general, es encontrarnos con dificultades que nacen entre ellos mismos. Si además concretamos en alguno, resulta que las cuestiones acuciantes se diluyen en esa longitud del tiempo donde todo se olvida y pierde vigencia histórica. Cuando la cuestión sea distinta al plan general establecido por un Gobierno; es decir, ajeno a su lista de ruta, el tema irá de Registro en Registro; de estudio en estudio; de dificultad en dificultad. Aparecerán disposiciones dormidas en el Aranzadi, o en el Praxis, y por un maravilloso acto de prestidigitación aparecerá una Sentencia jurisprudente de aplicación extensiva y oportuna, por la cual el Estado dará el consabido carpetazo al asunto. ¿Por qué digo esto?
Tiene su historia: ¿Debida a un fatalismo imponderable, o a la intención inoportuna de los llamados "radicales biológicos", que superando a las meigas oriundas de Escocia ancestral vinieron en el Carro-Hogar de los celtas Visigodos? ¿Quien lo sabe? Algunos políticos tal vez sí, pero lo habrán dejado en el olvido que es lugar discreto donde dejar las cosas. Hablaremos de ello por ser asunto que trató este Sindicato de llevar a cabo para favorecer a los autores nuevos.
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