Sindicato N.E.E. Informes Presidente

domingo, 17 de noviembre de 2013

SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES. Informe de la Presidencia. Madrid, 17.11.2013

 
A continuación del Informe último publicado ( 26.10.2013) proseguiremos expresando cuestiones relacionadas con este Sindicato. Su Estatuto y el correspondiente a la Agrupación Sindical de Escritores Españoles, es uno mismo, con cambios escuetos en algunos artículos, e introducción de un Preámbulo. Fue adaptado a la Ley promulgada por el régimen democrático actual. No fueron necesarias otras modificaciones. Los propósitos profesionales  que se pretendían conservaron y conservan siempre vigencia legal conforme a  Derecho, como también aquellas otras vindicaciones consideradas " Hechos de derecho".
 
Ejemplo es el informe publicado por esta Presidencia ( 11.7.2012, página 1 de 12).Se decía: "SE TRATA DE QUE EXISTAN CAUCES LÓGICOS PARA HACER QUE LA VOZ DE TODOS LOS TRABAJADORES, TANTO PROFESIONALES AUTÓNOMOS, COMO POR CUENTA AJENA, PUEDAN LLEGAR HASTA LOS PODERES PÚBLICOS. DEBEMOS TENER PRESENTE QUE AQUELLOS DERECHOS PROFESIONALES NECESARIOS NO SE LEGALIZAN POR SI SOLOS. DE MANERA QUE LOS MEDIOS LEGALES PARA DEFENSA DE CUANTOS SE ATRIBUYEN A PROFESIONES LIBERALES, CORRESPONDEN A LOS SINDICATOS".
 
Según texto del Informe dicho ( Página 2 de 12), se expresa: "CON EL FIN DE VENCER AQUELLOS PREJUICIOS QUE POR RAZONES PERSONALES, ACEPTABLES, PUDIERAN TENER ALGUNOS ESCRITORES PARA NO CONSIDERAR NECESARIO ESTAR AFILIADOS A UN SINDICATO, Y CON FIN DE QUE PUDIERAN COOPERAR DE MANERA SOLIDARIA A TRAVÉS DE ORGANISMOS CON ESTRUCTURA ORGÁNICA DIFERENTE, SIN MENOSCABO DE LIBERTAD  ALGUNA, EL ESTATUTO DE ESTE SINDICATO INCORPORÓ LA POSIBILIDAD DE EJERCER SU COLABORACIÓN EN LOS ORGANISMOS DICHOS, CUYA PERSONALIDAD RECIBÍAN DEL ESTATUTO MENCIONADO. DICE ASÍ:
 
"TITULO 1. ARTº 13-b, DE COOPERACIÓN, núm. 7: Fomentar y tutelar cuantos Organismos y Delegaciones filiales se puedan crear en el seno del Sindicato , compatibles con los fines del mismo y en beneficio de sus afiliados, o de la actividad del Sindicato".
 
Significa que tales actividades compatibles no pueden ser de concepto distinto al del Estatuto. Solo podrá ser diferente su estructura orgánica. Es decir, que no se pueden cambiar conceptos ni transformar ninguna norma, titulo, imagen o texto que pertenece al Estatuto. De manera, que aquellos Organismos constituidos por cualquiera de sus afiliados que usen atributos correspondientes al Sindicato, se consideran incluidos en este articulo. Razón por la que no les es dado variar ningún asunto referido.
 
Tampoco atribuirse títulos, representaciones y actos correspondientes a Cargos de Gobierno de este Organismo Profesional, ni firmar documentos, carnet, oficios o  nombramientos, por ser atributos que corresponden a su Presidente.
 
Aquellas instituciones que se acojan a cuanto dicta en esta materia el articulo dicho del Estatuto, en caso de poseer uno propio reconocido e inscrito en Registro correspondiente, tiempo antes de acogerse al articulo que mencionamos, es de procedimiento establecer Acuerdo o Convenio con el Sindicato, sin cuyo requisito tal incorporación seria imposible.
 
Los Organismos Autónomos acogidos en el seno del Sindicato, lo son en tanto y en cuanto a su vida orgánica se refiere. Sin embargo tal autonomía no alcanza al cobro de cuotas, ni modificación económica de normas aprobadas para este fin por la Junta Directiva del Sindicato, ni cobradas como propias. Solo les corresponden los porcentajes que estén aprobados para dichos Organismos.
 
Motivo por el cual están obligados a entregar en Tesorería General del Sindicato proyecto de empleo económico de tales porcentajes, como también estado periódico de sus cuentas, ingresos y gastos, recibidos y relacionados con cuantos afiliados se inscriban a través de ellos, por cualquier forma de concepto.
 
Las Delegaciones Generales se consideran autónomas, sin olvidar que no son organismos independientes , sino delegados por el Sindicato, y referidas a la distribución geográfica en que esta constituido el Estado. Forman parte integra de este Organismo Profesional y sus Representantes se denominan Delegados Generales.
 
Todos los afiliados, paguen o no sus cuotas, se consideran miembros inscritos. Aquellos que las paguen, con plenitud de derechos. Los morosos, con voz pero sin voto, hasta estar al corriente de pago. De manera que la cuota no es considerada como prestación de servicios que pueden o no ser realizados. Es prueba de solidaridad con cuantos propósitos y vindicaciones se pretenden conseguir en derecho y beneficio general de esta Profesión.
 
Aquellos no afiliados, se consideran miembros adheridos. Pueden asistir a las reuniones de Junta General y Asambleas, con voz pero sin voto. Consideración derivada del pago obligado por canon solidario que la Ley establece cuando el Sindicato firma Convenios Colectivos que mejoran o establecen cualquier clase de beneficio general.
 
Canon reclamable, en cualquier momento, como también lo es la cuota de afiliación que se encuentren en deuda de obligaciones, con la aplicación de tasas por demora que puedan corresponder legalmente.
 
Por tanto, los Cargos, provisionales o efectivos, están obligados a presentar su dimisión en el caso de cese voluntario de funciones, con tiempo para ser o no aceptada. En cuyo defecto se consideran en ejercicio de dicho Cargo y los daños o perjuicios derivados reclamables. Procedimiento que es de aplicación a cada afiliado, cuya alta y baja, libremente determinada, precisa notificación fehaciente.
 
Procedimiento común, tanto para obligaciones contraídas con empresas de seguros, o con cualquier clase de contratos privados suscritos en otras  instituciones. Este ejemplo de muestra que los Organismos de cualquier índole, antes referidos, como todas las Delegaciones Generales autonómicas del Sindicato, incluyen el mismo procedimiento.
 
Otro, UNIÓN NACIONAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA.
 
Estas normas y procedimientos se realizaban también en Hermandades, Cofradías, y Gremios. 1358 las condiciones de trabajo agrario en la Champagne francesa eran tan anormales y precarias que produjeron  levantamientos masivos del campesinado, cuando aún no existían en Europa Hermandades, Gremios, ni Sindicatos.
 
El dominio comercial del mercado africano indujo a la Corona de Portugal a intervenir a través de la "Casa da Mina"(1482-1497) aunque sus beneficios favorecieron más a Europa que a Portugal.
 
Los Gremios fueron derivación complementaria de las Cofradías, de conformidad  con las normas del Siglo XIII. Después  se prohibieron las Cofradías. Objetivo principal fue promulgar normativa técnico-laboral. A partir del Siglo XV, existieron gremios en España. Comenzaron primero en la ciudad de Cuenca.
 
Ordenanzas Gremiales datan de 1458, pero ya existían normas 1428. Establecieron diferencias entre tejedores y tintoreros. Se protegía el proceso de producción, derechos e interés de los sus afiliados y perseguían el intrusismo.
 
Gremios de pescadores procedentes de cofradías mantuvieron pugnas con marineros ingleses, castellanos, gallegos vascos, andaluces, mallorquines y con la Honsa Alemana. Alcanzaron privilegios en la Rochela, Ruan y Burdeos, mientras que los marinos castellanos explotaban el mercado del Norte de  África .
 
Este lugar geográfico fue objetivo militar y comercial de Rusia y Alemania. Enclave para la segunda guerra mundial. Por este motivo el general Mongomey desembarcó el 8 de noviembre de 1942 al mando de fuerzas militares en Marruecos y Argelia. Después lo realizó en Trípoli (23.1.1942) Túnez y Bierza, venciendo al ejército Alemán e Italiano (23.1.1942).
 
Acontecimientos bélicos que en principio tuvieron a España como víctima de enfrentamientos de aquellos poderes, que precisaban dominar la Península para acceder a la invasión territorial de África.
 
En próxima información seguiremos dando datos sobre las consecuencias derivadas que alcanzaron a este Sindicato nacido durante tan tristes acontecimientos. 
 
  


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