La importancia del TITULO I. Artº. 13-b del Estatuto por que se rige este Sindicato que se hizo público en la Información del Jueves 11 Julio 2013, por esta Presidencia, viene referida a sus motivos logísticos. Por lo que se reitera la totalidad del texto, cuyo fin es intentar desvanecer cuantos escrúpulos pesonales pudieran tener muchos escritores para no estar afiliados a un sindicato. De manera que puedan cooperar a través de organismos con estructuras diferentes, sin menoscabo de libertad alguna.
Dice así: " FOMENTAR Y TUTELAR CUANTOS ORGANISMOS Y DELEGACIONES FILIALES SE PUEDAN CREAR EN EL SENO DEL SINDICATO, COMPATIBLES CON LOS FINES DEL MISMO Y EN BENEFICIO DE SUS AFILIADOS, O DE LA ACTIVIDAD DEL SINDICATO".
Uno de estos organismos primeros provisto de Reglamento propio, se constituyó en Málaga mediante convocatoria a una Asamblea Plenaria pública, a la cual concurrieron Delegados representantes de países distintos. Dicho Acto se celebró en el Hotel Aloha Puerto Sol de Torremolinos y cuyas Conclusiones fueron enviadas a organismos internacionales, como también a los Gobiernos de países cuyos escritores asistieron. El nuevo estamento se denominó " CONVENCIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE DE ESCRITORES DE LENGUAS EUROPEAS, CIELE- ICWEL".
Durante su Sesión se aprobaron ponencias que deberían ser tratadas en la siguiente reunión y hechas públicas anualmente en la Colección de libros," Ciele-Icwel". lo que viene sucediendo a apartir de su constitución.
Otro, es " UNIÓN NACIONAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA", constituido por Carlos Heredia Puerto, Delegado General y Presidente de la Delegación de Melilla correspondiente a este Sindicato; a quien por méritos propios y apetición del mismo, esta Presidencia accedió a designarle un nuevo Cargo: Delegado General para las Delegaciones autonómicas pertenecientes al Organismo Profesional donde estamos afiliados, hasta su ratificación, si procedía, por la Junta General, cuyo texto dice así:
"Jesús Dumont, Presidente del Sindicato Nacional de Escritores Españoles, Certifica:/ Que de conformidad con cuanto previene y determina el Estatuto de este Sindicato relativo a la constitución de Delegaciones regionales,provinciales, y locales( art. 6º c 2 Titulo VIII, art. 28º ), en nombre de la Junta Directiva que le honra presidir, designa y nombra a D. Carlos heredia Puerto, Delegado General para Comunidades Autonómicas, con las atribuciones necesarias para constituir Delegaciones correspondientes; designar Delegados o Vicedelegados, ostentar la representación del Presidente Nacional ante las Autoridades donde se encuentre radicada su Delegación, en todos los actos públicos que dicho órgano de la Junta General realice y fines legales para defensa y representación de los escritores que le están atribuidos a este Organismo Profesional conforme a Derecho, desde el día 24.5.1977 en cumplimiento de la Ley vigente/ lo que digo a Usted para su conocimiento, y a cuantos efectos fueran necesarios/ Dios guarde a Usted muchos años/ Madrid, 5 de Abri8l de 2011/ . Existe consignación a aclaratoria que expresa: Titulo VII, art. 28. La ratificación de estos nombramientos seguirá el orden de prelación que determinen los Órganos de Gobierno, con excepción de cuantos dicta el Apartado d-2, que corresponden a la Presidencia".
Significa, que la representación de la Presidencia para los actos necesarios que constituyan Delegaciones y Organismos tiene carácter accidental y solo durante el tiempo que dure la constitución de los mismos y aquellos actos de extensión culturales anexos. Después, cada Delegado presidirá su Delegación, siendo responsable ante la Junta Directiva.
Otras formas de organización que antecedieron a las que ahora ocupan a este Informe, fueron de índole variada, donde escritores diversos colaboraron y colaboran, a los fines revindicativos y de extensión cultural previstos por este Sindicato. En su momento, se informará con más detalle sobre actividad de los mismos, facilitando mejor comprensión de los fines esenciales que siempre pretendió este Sindicato para todos los escritores en general, y no de manera exclusiva a sus afiliados.
De tal manera, que las formas democráticas vigentes, vienen cortas para ejercer actividad administrativa orgánica precisada de actuaciones no previstas. Consecuencia de la idiosincrasia peculiar del escritor. Motivo, por el cual, la Junta General celebrada en Madrid con fecha 1 de abril de 1977, Acordó en Asamblea Plenaria, ratificada por la Junta General Constituyente de 25 de Mayo 1978; ambas de carácter general abierto, vinculante para todos los acuerdos posteriores, dos puntos esenciales:
Primero, que las asambleas se realicen siempre abiertas a toda clase de publico, quienes podrán asistir con voz. De manera que quienes durante las mismas opinen, sus criterios puedan ser adoptados si así se consideran necesarios. De manera semejante los Presupuestos de Ingresos y Gastos elaborados por la Junta Directiva y no por la General, expuestos al conocimiento público. Lo que supone necesaria claridad absoluta, y prueba democrática de honestidad. Asunto que merece ser conocido por todos los ciudadanos que quieran interesarse por la actividad honrada de sus dirigentes.
Segundo, Siendo los fines del Estatuto del Sindicato, presupuestos de Derecho,dificiles de conseguir, dado el lastre que suponen tantos años careciendo de Normas, Ordenanzas Laborales, y Convenios Colectivos sin realizar, cuya necesidad existe solo como hecho de Derecho. Se comprende que tal circunstancia podría terminar con la paciencia de los más tenaces en su perseverancia, y a la que sus fundadores no desearon renunciar en bien de las generaciones futuras de escritores.
En consecuencia, esta Asamblea abierta, acordó la necesidad de que el espíritu que animó sus propósitos,no muriera nunca: Posible utopía romántica que aún persiste y anima a quienes los años han hecho más ecuánimes y perseverantes en dicho propósito. Con tal fin se aprobó la permanencia de un " custodio vitalicio" que mantuviera incólumes los fines esenciales del Estatuto, como la continuidad permanente de este Sindicato, que a sufrido y sufre, presiones de grupos contrarios.
Carga y no reconocimiento de Honor, que pese a la oposición reiterada de esta Presidencia y contra sus alegaciones juiciosas en contrario, recayó sobre ella, sin posibilidad alguna de renuncia. Incluso, para prevenir contingencias imponderables que pudieran suceder en el futuro, Acordaron que el secretario, lo fuera como Secretario General Ejecutivo. De tal manera, que en igualdad con otros sindicatos, llevara la Dirección General del Organismo.
Tales imponderables han surgido a lo largo del tiempo: las enfermedades y la edad, no suelen perdonar a nadie, por muy buenas razones y propósitos que se tengan. No obstante, esta Presidencia, cumple sus obligaciones y aclara, por medio de Informes, cual es deber nuestro para cumplir con el destino del Sindicato.
En próximo informes hablaremos de la Convención Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, otro, "Unión Nacional de Escritores de España".
Esta Presidencia agradece la atención que dediquen quienes lean dichos informes, y se despide hasta el próximo.
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