Desde el acto en que se inician conversaciones entre autor y editor para la publicación de una obra literaria, las mismas pueden ser consideradas relaciones de trabajo, por cuanto todo propósito de pacto lleva implícita la voluntad de cesión del fruto, aún cuando no exista cláusula escrita.
Los autores, incluyendo aquellos que se consideren ajenos a todo contrato de trabajo, y por lo mismo, estimen que a ellos no les atañe el cauce sindical, ni las Normas de trabajo, y a demás supongan que son diferentes a los trabajadores, porque su profesión es liberal; deben entender que ejercen un trabajo autónomo. En puridad, existe dependencia jurídica entre editor y autor durante el tiempo de relación contratual que dure la edición de la obra literaria. Relación que no termina hasta el cobro total de los derechos pactados, aunque no se halla producido permanencia laboral " bajo el techo de la empresa". Razón, por la que es discutible el ámbito exclusivo de un solo contrato de edición.
Afirmamos que el sindicato es la persona jurídica de" interés público " para representar a los escritores. independiente del Código de Comercio, según dispone la Constitución en el artº. 7º, y excluido de la Ley General de Asociaciones. Libertad que reconoce también artº 28.1 de la Constitución y el Tribunal Constitucional por sentencia 11/1981 de 8 de abril y 70/1982 de 29 de noviembre.
Recordemos los Convenios suscritos por España con la O.I.T. núm. 87 que publicó B.O.E. de 11 de mayo de 1977 que ya hicimos referencia. Otorga derecho de sindicación y convenios colectivos, artº 8. Constituye Derecho interno español desde el día 20 de abril de 1978. Libertad sindical que permite fundar sindicatos sin autorización administrativa previa, y justifica su existencia plena de hecho. Culmina dicho concepto con su inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales vigente.
La de nominación y contenido del Estatuto que corresponde al sindicato así reconocido, no puede inducir a confusión con las de otro legalmente registrado ( artº. 4º 2 LOLS), ni asemejarse. La usurpación de estos derechos vienen contemplados en el C.P. artº. 177 bis, que dice: " serán castigados con la pena de Arresto Mayor y multa de 30.000 pts".
Se trata de que existan cauces lógicos para hacer que la voz de todos los trabajadores, tanto profesionales autónomos como por cuenta ajena, pueda llegara los poderes públicos y a la sociedad en general. Debemos tener presente que los derechos de cada persona no se resuelven por si solos. De manera que los medios legales para defensa de aquellos atribuidos a las profesiones liberales no son otros que los correspondientes al cauce sindical.
Somos los escritores quienes tenemos deber y derecho para solucionar cuantos problemas nos afectan. A menos, que por comodidad o egoísmo, hagamos nuestras las frases del dictador y poeta Mao: " ¡ un problema que no tiene solución ya no es un problema!".
Cualquier movimiento revindicativo fuera del cauce previsto por Ley, pudiera estár
llamado a fracasar, por cuanto las fuerzas económicas que actúan en todos los procesos industriales o de comercio son siempre más numerosas e interesadas.
El surrealismo cultural no facilitó que los escritores consiguieran mejorar sus relaciones contractuales. ni la " beat generation" produjo un " Siglo de Oro". Más bien, todo lo contrario. El clasicismo mudó su piel absolutista por causas de otros cambios suscitados en la economía; ni la " beat generation", nacida en California; ni los movimientos artísticos-culturales existencialistas de París; ni los opositores al puritanismo cultural a través de un estilo nuevo literario; ni la experimentación poética en cauzada por Allen Ginsbert y Jak Keruas, frente a la industrialización contemporánea y tecnocratizada de nuestra sociedad materialista y global; ni los movimientos hippis, tan poco la rebeldía de los estudiantes universitarios de Berkeley, en 1964,. convertida en revolución de derechos civiles, consiguieron dar al traste con el sistema dominante producto de la burguesía.
No fue solo ésta Presidencia quien consideró el sindicato medio apropiado y necesario para mejorar derechos. Otras profesiones eligieron el mismo cauce para conseguirlo. Idea compartida por otros escritores pertenecientes a este Sindicato: Wenceslao Fernández Flórez; Ramón Pérez de Ayala; Vicente Alexandre; Jorge Guillen; José María Pemán; Vizcaíno Casa; Gerardo Diego; José Garcia Nieto; Antonio Gala; Alfonso Alvarez Villar; Enrique Tierno Galván; Féderico Garcia Sanchíz; y Rafael Alberti, quien por voluntad propia asistió a la Asamblea Constitucional de éste Sindicato, celebrada en Madrid, Salón de Actos Central del Ministerio de Relaciones Sindicales, el día 26. 2.1978 según declaraciones suyas a la Prensa. Motivo por el que esta Presidencia consideró de mérito invitar a su persona a compartir la mesa presidencial que él acepto sin ningún prejuicio político por asistir a una Reunión sindical que representaba a escritores de ideologías distintas, pero unidos por un criterio profesional. Prueba inequívoca de democracia auténtica, que hoy como ayer, solo alcanzan quienes actúan con nobleza.
Contra el criterio que advierte como necesaria la unidad de acción profesional se alza la pasividad. De modo, que muchos suelen decir de esta profesión que no hay contrario peor para el escritor, que el escritor mismo. Incluso, las razones, algunas, aducidas contra esta unidad, son su independencia personal, vanidad, y orgullo. En cualquier caso, nada pretenden por si mismos para conseguir vivir solo de cuanto escriben. Lo que en mayoría de casos no es rentable con cheque mensual.
No todo debe ser recreación, ni la mayor o menor presencia profesional ante los lectores; ni solo tertulias de café anecdóticas e ilustres; tampoco, asociarse para actos culturales, conferencias y recitales, donde se hacen publicas obras propias.
Con el fin de vencer aquellos escrúpulos que por razones personales, respetables, pudieran tener muchos escritores para no considerarse socios de un sindicato, y con el fin de que pudieran cooperar a través de organismos de estructura orgánica diferente, sin menoscabo de libertad alguna, el Estatuto de este Sindicato incorporó la posibilidad de ejercer su colaboración a través de los organismos dichos con personalidad independiente y recibida por el Estatuto mencionado. Dice así:
"TITULO I . Artº. 13-b. DE COOPERACION, núm. 7.Formentar y tutelar cuantos organismos y delegaciones filiales se puedan crear en el seno del Sindicato, compatibles con los fines del mismo y en beneficio de sus afiliados, o de la actividad del Sindicato ".
¿Cuántos organismos fueron creados antes y ahora?.
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