Sindicato N.E.E. Informes Presidente

miércoles, 17 de julio de 2013

Sindicato Nacional de Escritores Españoles. AVISO URGENTE. DE LA PRESIDENCIA. MADRID.

 
 
Este Sindicato Nacional de Escritores Españoles, fue reconocido conforme a derecho como determina el art. 281 de la Constitución a través del Registro de Asociaciones: Ministerio de Relaciones Sindicales, con fecha 24 de mayo a las 12 horas, y a efectos previstos por Ley de 19/1977. Estatutos que constan en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Registro de Depósito de Estatutos.
 
Por tanto,es Organismo Profesional, es de Derecho Público.
 
Está en posesión de todos sus derechos y atributos legales,  sin que ningún Organismo Público de la Administración; civil, o sindical, con posterioridad a la fecha antes dicha, pueda hacer uso de los mismos; ni sus Reglamentos o Estatutos puedan contener normas que se presten a confusión con las singulares de este Sindicato.
 
Existen asociaciones que hacen uso de los propósitos y fines contenidos en el Estatuto de este Sindicato, incluyendo a su Emblema.
 
Por tanto, esta Presidencia. tiene deber de advertir, que tales prácticas son nulas de PLENO DERECHO, y pueden contener presuntas intenciones con fines desconocidos.
 
Este Sindicato, que trabaja en beneficio de la profesión, respeta a todos los escritores, estén o no afiliados a su persona jurídica, porque en igualdad de condiciones, espera recibir de todos, el mismo trato. Es de mérito unir criterios y voluntades, en vez de dividirlos.
 
En consecuencia,  en caso supuesto y reiterado de uso inadecuado de los atributos referidos, propiedad de este Sindicato, por organizaciones distintas al SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES, se vería obligado, por  tan insólito comportamiento, a adoptar medidas judiciales de futuro, que en Derecho le corresponden, y que a partir del día de la fecha hace reserva.
 
Jesús Dumont. Presidente.
 

martes, 16 de julio de 2013

Sindicato Nacional de Escritores Españoles. Informe de la Presidencia. Madrid.

 
 
Afirmé en el informe anterior ( 21.7.2013), que hablaría de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PERMANENTES DE ESCRITORES DE LENGUAS EUROPEAS,CIELE -ICWEL, uno de los Organismos autónomos de este Sindicato, necesarios por evolución, desarrollo social, político y económico, que dota de flexibilidad más adecuada a las instituciones: signo sociológico de valor inestimable. Crea conciencia y facilita la constitución de entes asociativos, estamentos jurídicos para defensas profesionales de derechos, conformes con precptos legales que las reformas en materia sindical plantean. Consecuencia de novaciones necesarías que se deben admitir en el ámbito profesional.
 
El escritor, constituye profesión que precisa coordinar la defensa total y variada de sus interés y aspiraciones, porque lleva implícita la obligación de mantener los sentimientos más responsables, y la actitud serena, contra todo cuanto pretenda subvertir valores espirituales y su libertad de expresión. Y siendo la persona humana, personaje principal de la Historia, y de los valores humanísticos. cuando su vocación se convierte en actividad profesional. tiene deber de inducir cultura.
 
Como quiera que estas realidades contienen otras de no menos importancia cultural, económica, y social, de las que el escritor es causa, su obra trasformada en factor de economía, precisa revisión en cada tiempo a través de su trabajo y su persona, por lo que es de mérito coordinar la defensa de sus profesión.
 
Don Emilio Zamanillo Pérez, profesor de EGB, Director de la Academia "Mare Nostrum" de Ceuta. fundador de la Delegación General del Sindicato en dicha Ciudad, propuso a la Presidencia constituir la  Convención de conformidad con el Acuerdo de fecha 1.4.1977, adoctado en Junta General Extraordinaria convocada como Asamblea Plenaria, abierta al público. Sesión en la que fue aprobado el CONSEJO NACIONAL DE ESCRITORES, segundo Organismo que explicaré en su momento adecuado.
 
Imprescindible e inaplazable exigir, con la instancia que impone el hecho de Derecho, cuantos asuntos de orden necesario sean motivo de leyes que faciliten la defensa profesional de los escritores, tanto en España como  en la Comunidad Europea.
 
Don Emilio, interpretando los deseos de esta Presidencia y con el fin altruista que caracteriza a todos los Cargos de Gobierno y Delegados Generales del Sindicato, fundó este Organismo Autónomo. Porque siempre hubo necesidad de promulgar leyes y preceptos relacionados con factores que inciden en la producción literaria, tanto en su aspecto industrial como en la comercialización de la mismas.
 
Al texto impreso, científico, o literario, le han advenido técnicas de reproducción novísimas: pactos contractuales actualizados; criterios sobre valoración económica  que obligarán a todos los sindicatos de esta profesión en cada país, a promover y solicitar de los Gobiernos, a través de diálogo democrático y social, intervención y apoyo decisivo.
 
Esto es cierto, por que existe la obra impresa. Es cierto también, porque existe quien la escribe: Los Estados, han contraído obligaciones con la opinión pública, como consecuencia del tratamiento y difución de la Cultura uno de su principios básicos. No piensen que con las leyes de Propiedad Intelectual, y sus modificaciones, todos los procesos de relación entre quienes intervienen en al publicación de toda obra impresa, y su difusión cultural , mediante medios que constituyen red sociométrica, han culminado con éxito. Por el contrario, existen lagunas legales que hacen oneroso, a veces, pretender publicar.
 
la Convención se constituyó en Málaga. Acto constitucional donde se debatieron sus Ponencias leídas por sus autores en lenguas vernáculas: Francés, Español, Ingles, Esperanto. Después del saludo de bienvenida de esta Presidencia, se trataron los temas siguiente: PROFESIONALISMO DEL AUTOR Y SU PROTECCIÓN LEGAL, por Niki Ladaki Philippou, Representante del Comité Ejecutivo de Chipre Pen ( Nicosia- Chipre). A su vez, Representante de la Sociedad Nacional de Escritores Griegos de Atenas y del Comité de Cultura Municipal de Nicosia.
 
EL CASO DE GHANA. PRACTICAS DE PUBLICIDAD Y DERECHOS DE AUTOR EN EL TERCER MUNDO, autor, Artukwei Okai, Representante de la Universidad de Ghana, Legón, y de la asociación de Escritores GAW. después se debatió la Ponencia titulada, LA POSTURA DE LOS ESCRITORES FRENTE A LAS LEYES DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
 
LA PROFESIONALIDAD DEL ESCRITOR Y SU PROTECCIÓN LEGAL. Desarrollada por Don Jesús Ángel Arcos Sánchez, Delegado General del Registro de la Obra Intelectual Inédita,
Sindicato Nacional de Escritores Españoles.
 
DERECHOS DE AUTOR Y CONTRATOS EDITORIALES,  tema tratado por Barbara Jefferis, de la Sociedad Limitada de Autores Australianos. EL CONTRATO DE EDICIÓN, de Andrés Martín González, Representante de la Federación Española de Esperanto. EL ESCRITOR ANTE LA LEGISLACION LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de  Doña Antonia Paéz Galiano, miembro numerario del Sindicato. JUBILACION Y MONTEPÍO DE ESCRITORES, por Doña María  Montañes Campos, Delegada General de Málaga. PROTECCIÓN DE LA OBRA LITERARIA EN CHILE, por Don Manuel González Puebla, Delegado General para América del Sindicato y Abogado. CREACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES INTERNACIONALES Y FACULTADES QUE DEBERÁN TENER, de Don Emilio Zamanillo Pérez, Secretario General Ejecutivo del Sindicato. MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL CONTROL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR, de Don José Gil Martín miembro del Sindicato.
 
Formaron parte de la Comisión organizadora, la Presidencia de este Sindicato; Don Emilio Zamanillo Pérez, Presidente del Comité General; Don Manuel González Puebla, Vocal de Relaciones Extranjeras; Doña Elvira Fernández Balenzategui, Vocal de Relaciones Publicas. También Doña María Elisa Almarza Burbano, Don Alfonso Tresguerras Torres, y Doña África Valenzuela Zamanillo. Su presupuesto fue valorado en diez millones de pesetas, según Acta de fecha 1.7.1983.
 
Esta Comisión mantuvo conversaciones con la Señora Ministra de Cultura Doña Soledad Becerril y con la Direccion General de Promoción del Libro y Cinematografía. También con autoridades locales, entre ellos, el Delegado Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y Teniente de Alcalde, Don Franquisco Flores Lara.
 
Reflexiono el hecho por el cual las Naciones Europeas que sometieron a votación popular el Estatuto de la Unión Económica Europea, ninguna fue capaz de becar ni aun solo escritor para asistir a este evento, como tampoco a otros anteriores y posteriores promovidos por otras sociedades de Escritores. Lo cual corroboran el criterio de esta Presidencia sobre el desinterés que todos los Gobiernos  dedican a nuestra profesión. Motivo más que justificado para que las asociaciones y sindicatos de escritores se organicen y clamen ante sus "orejas" hasta poner sordos a los Representantes de los Pueblos.
 
Esta Presidencia solo puede decir, que algunos Ayuntamientos del Sur de España prestaron su colaboración: Benalmadena y Mijas. Piensen quienes lean este informe sin aburrirse, que las demás organizsaciones de escritores internacionales recibieron y reciben el mismo trato significativo. Todos los países ingresan cantidades importantes de impuestos que proceden del Libro. Es decir, de sus autores, porque no solo provienen de los impuestos atribuidos a la industria del Libro ¿ Temen los Gobiernos a los escritores, o les importan menos que nada?. Conocemos un caso único y excepcional ocurrido a un escritor prestigioso: se trata de Walter Scott, a quien el Gobierno que obstentaba el Poder, puso a su disposición un barco. dada su salud precaria. Estaba casado con la muy Poderosa Señora Doña Margarita de Drumont, nieta del rey Jacobo II de Inglaterra, Escocia, Irlanda y nominativo de Francia ¡Susbrayen la diferencia comparandola con las demás asociaciones!.
 
 
 Esta Convención prosiguió sus reuniones pese a los inconvenientes surgidos para las convocatorias, y de la manera misma que sus conclusiones se presentaron en la OMPI y a los Gobiernos de cada ponente, se publicaron en el Libro Ciele -Icwel dedicado para este fin. La segunda Convocatoria se celebró en el Hotel Meliá Costa del Sol-Torremolinos ( Enero del 2002). Fue Presidenta del Comité Internacional Permanente la escritora Doña Mariette Cirerol Goliat y sus reuniones hasta el año actual vienen realizándose en la Casa de  la Espiritualidad.
 
Convenios Internacionales en los que España es parte, han conseguido regímenes jurídicos para algunos derechos denominados " Derechos de Autor ". Es cierto que España creó la Comisión
Arbitral de Derechos de Propiedad Intelectual, Ley 22/1987 de 11 de Noviembre, en el seno del Ministerio de Cultura. Pero el escritor continua sometidos al procedimiento previo del contrato verbal, y, cuasi unilateral. Incluso, después de un pacto formal existen discrepancias que podrían ser resueltas con tratamiento adecuado. Suponer que las relaciones de intereses profesionales, cuando concurren a un estado de incomprensión, o abuso, de alguna de las partes, deberían ser resueltas mediante demanda ante los Tribunales de Justicia, es permitir que aquellos menos dotados económicamente, hagan cesión de sus derechos. No produce cosa distinta que retraso para dirimir los conculcados, y una enervación de la Justicia.

Se sigue la necesidad de adecuar procedimientos que allanen discrepancias posibles, por cuanto hay causas añadidas. No solo reproducción de textos literarios, científicos, didácticos, o teatrales, convertidos en libros o libretos, también poesías y oratorias, tesis doctorales, o tesinas, que se reproducen en número mayor al pactado.
 
Desde el acto en que aparecieron procedimientos técnicos para conservación temporal de la creación literaria o científica, la Cultura, paso a ser un producto en "conserva", si bien es cierto que se hizo posible su permanencia futura, también lo  es su reproducción incontrolada. 
 
Se comprende que los poderes económicos sean escuchados por los Gobiernos, en vez de aquellas otras profesiones menos numerosas: los derechos son, porque existen titulares que deben recibirlos,  mayores o menores en número. Pero es hecho innegable que en puridad ética, los derechos tienen carácter distributivo y no se acomodan con criterios que los nieguen.
 
En resumen, el escritor es capaz de sentir su abandono profesional, y sin embargo hacer sentir a los demás el regalo de su espíritu y capacidad literaria: formas artísticas y sensibles para recreo del alma de quienes necesitan o aprecian el alimento subjetivo. El saber y la cultura general, son procedimientos capaces de hacer a los pueblos adelantados del conocimiento. Y, este ser humano que habla a los demás desde lo profundo de sí,   voz de realidad viva de la conciencia; del pensamiento y de la Historia, es un escritor. Y, este escritor, precisa que se le atienda, que se vele por su derechos, que se procuren dar solución a los pequeños y grandes confrictos que surgen, o pueden surgir a través de sus obras.
 
Este Sindicato los considera prioritario y alcanza a todos los autores que comienzan con fe y esperanza un futuro prometedor, habida cuenta de que, los escritores honestos, promueven el ejercicio sublime de transmitir conocimientos  del sedimento colectivo. Esta autenticidad; este compromiso del escritor con la verdad, conlleva la magia artística de trasmitir valores a través del enriquecimiento de su observación vivencial sobre los acontecimientos existentes. De manera que, hasta las fantasías narradas en la obra literaria, reflejan la totalidad cultural del mundo.
 
Realidades que bien merecen trato más adecuado de sus derechos, porque los escritores hacen posible, en gran medida, ideales puros de cual quier clase: religiosos, políticos, sociales, culturales, y científicos ejemplos. Entre otros, los tenemos en San Isidoro de Sevilla, Patrono o de este Sindicato; San Aguntín y Santo Tomás, escritores preclaros, cuyo trabajo, a movido a nuestros organismos profesionales a perseverar en el propósito que nos impulsa, no solo por ser personas conscientes de su responsabilidades, sino por ser escritores y por ser representantes de este Sindicato.
 
Por esta razón recordamos a todos el texto bíblico del Ecclesiastés en cuyo versículo se nos advierte: " todo lo que te viniere a la mano por hacer, házlo según tus fuerza, porque al sepulcro donde tú vás, no hay ciencia, ni industria, ni sabiduría".
 
Otro organismo fue EL ESTATUTO DEL ESCRITOR, aprobado en la segunda Asamblea Plenaria Constitucional del que aremos referencia.
 
Otro, la Unión Nacional de Escritores de España.
 
¿Que hizo este Sindicato desde la Asambles Constituyente ante tantas dificultades y sin apoyo del Estado ?¡ Lo diremos en el informe próximo, guste o no a quien no guste!.
 
 
 
 
 
 
 

viernes, 12 de julio de 2013

Sindicato Nacional de Escritores Españoles. Informe de la presidencia. Madrid.

 
La importancia del TITULO I. Artº. 13-b del Estatuto por que se rige este Sindicato que se hizo público en la Información del  Jueves 11  Julio 2013, por esta Presidencia, viene referida a sus motivos logísticos.  Por lo que se  reitera la totalidad del texto, cuyo fin es intentar desvanecer cuantos escrúpulos pesonales pudieran tener muchos escritores para no estar afiliados a un sindicato. De manera que puedan cooperar a través de organismos con estructuras diferentes, sin menoscabo de libertad alguna.
 
Dice así: " FOMENTAR Y TUTELAR CUANTOS ORGANISMOS Y DELEGACIONES FILIALES SE PUEDAN CREAR EN EL SENO DEL SINDICATO, COMPATIBLES CON LOS FINES DEL MISMO Y EN BENEFICIO DE SUS AFILIADOS, O DE LA ACTIVIDAD DEL SINDICATO".
 
Uno de estos organismos primeros provisto de Reglamento propio, se constituyó en Málaga mediante convocatoria a una Asamblea Plenaria pública, a la cual concurrieron Delegados representantes de países distintos. Dicho Acto se celebró en el Hotel Aloha Puerto Sol de Torremolinos y cuyas Conclusiones fueron enviadas a organismos internacionales, como también a los Gobiernos de  países cuyos escritores asistieron. El nuevo estamento se denominó " CONVENCIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE DE ESCRITORES DE LENGUAS EUROPEAS, CIELE- ICWEL".
 
Durante su Sesión se aprobaron ponencias que deberían ser tratadas en la siguiente reunión y hechas públicas anualmente en la Colección de libros," Ciele-Icwel". lo que viene sucediendo a apartir  de su constitución.
 
Otro, es "  UNIÓN NACIONAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA", constituido por Carlos Heredia Puerto, Delegado General y Presidente de la Delegación de Melilla correspondiente a este Sindicato; a quien por méritos propios y apetición del mismo, esta Presidencia accedió a designarle un nuevo Cargo: Delegado General para las Delegaciones autonómicas pertenecientes al Organismo Profesional donde estamos afiliados, hasta su ratificación, si procedía, por la Junta General, cuyo texto dice así:
 
"Jesús Dumont, Presidente del Sindicato Nacional de Escritores Españoles, Certifica:/ Que de conformidad con cuanto previene y determina el Estatuto de este Sindicato relativo a la constitución de Delegaciones  regionales,provinciales, y locales( art. 6º c 2 Titulo VIII, art. 28º ), en nombre de la Junta Directiva que le honra presidir, designa y nombra a D. Carlos heredia Puerto, Delegado General para Comunidades Autonómicas, con las atribuciones necesarias para constituir Delegaciones correspondientes; designar Delegados o Vicedelegados, ostentar la representación del Presidente Nacional ante las Autoridades donde se encuentre radicada su Delegación, en todos los actos públicos que dicho órgano de la Junta General realice y fines legales para defensa y representación de los escritores que le están atribuidos a este Organismo Profesional conforme a Derecho, desde el día 24.5.1977 en cumplimiento de la Ley vigente/ lo que digo a Usted para su conocimiento, y a cuantos efectos fueran necesarios/ Dios guarde a Usted muchos años/ Madrid, 5 de Abri8l de 2011/ . Existe consignación a aclaratoria que expresa: Titulo VII, art. 28. La ratificación de estos nombramientos seguirá el orden de prelación que determinen los Órganos de Gobierno, con excepción de cuantos dicta el Apartado  d-2, que corresponden a la Presidencia".
 
Significa, que la representación de la Presidencia para los actos necesarios que constituyan Delegaciones y Organismos tiene carácter accidental y solo durante el tiempo que dure la constitución de los mismos y aquellos actos de extensión culturales anexos. Después, cada Delegado presidirá su Delegación, siendo responsable ante la Junta Directiva.
 
Otras formas de organización que antecedieron a las que ahora ocupan a este Informe, fueron de índole variada, donde escritores diversos colaboraron y colaboran, a los fines revindicativos y de extensión cultural previstos por este Sindicato. En su momento, se informará con más detalle sobre actividad de los mismos, facilitando mejor comprensión de los fines esenciales que siempre pretendió este Sindicato para todos los escritores en general, y no de manera exclusiva a sus afiliados.
 
De tal manera, que las formas democráticas vigentes, vienen cortas para ejercer actividad administrativa orgánica precisada de actuaciones no previstas. Consecuencia de la idiosincrasia  peculiar del escritor. Motivo, por el cual, la Junta General celebrada en Madrid con fecha 1 de abril de 1977, Acordó en Asamblea Plenaria, ratificada por la Junta General Constituyente de 25 de Mayo 1978; ambas de carácter general abierto, vinculante para todos los acuerdos posteriores, dos puntos esenciales:
 
Primero, que las asambleas se realicen siempre abiertas a toda clase de publico, quienes podrán asistir con voz. De manera que quienes durante las mismas opinen, sus criterios puedan ser adoptados si así se consideran necesarios. De manera semejante los Presupuestos de Ingresos y Gastos elaborados por la Junta Directiva y no por la General, expuestos al conocimiento público. Lo que supone necesaria claridad absoluta, y prueba democrática de honestidad. Asunto que merece ser conocido por todos los ciudadanos que quieran interesarse por la actividad honrada de sus dirigentes.
 
Segundo, Siendo los fines del Estatuto del Sindicato, presupuestos de Derecho,dificiles de conseguir, dado el  lastre que suponen tantos años careciendo de Normas, Ordenanzas Laborales, y Convenios Colectivos sin realizar, cuya necesidad existe solo como hecho de Derecho. Se comprende que tal circunstancia podría terminar con la paciencia de los más tenaces en su perseverancia, y a la que sus fundadores no desearon renunciar en bien de las generaciones futuras de escritores.
 
En consecuencia, esta Asamblea abierta, acordó la necesidad de que el espíritu que animó sus propósitos,no muriera nunca: Posible utopía romántica que aún persiste y anima a quienes los años han hecho más ecuánimes y perseverantes en dicho propósito. Con tal fin se aprobó la permanencia de un " custodio vitalicio" que mantuviera incólumes los fines esenciales del Estatuto, como la continuidad permanente de este Sindicato, que a sufrido y sufre,  presiones de grupos contrarios.
 
Carga y no reconocimiento de Honor, que pese a la oposición reiterada de esta Presidencia y contra sus alegaciones juiciosas en contrario, recayó sobre ella, sin posibilidad alguna de renuncia. Incluso, para prevenir contingencias imponderables que pudieran suceder en el futuro, Acordaron que el secretario, lo fuera como Secretario General Ejecutivo. De tal manera, que en igualdad con otros sindicatos, llevara la Dirección General del Organismo.
 
Tales imponderables han surgido a lo largo del tiempo: las enfermedades y la edad, no suelen perdonar a nadie, por muy buenas razones y propósitos que se tengan. No obstante, esta Presidencia, cumple sus obligaciones y aclara, por medio de Informes, cual es deber nuestro para cumplir con el destino del  Sindicato.
 
En próximo informes hablaremos de la Convención Internacional de Escritores de Lenguas Europeas, otro, "Unión Nacional de Escritores de España".
 
Esta Presidencia agradece la atención que dediquen quienes lean dichos informes, y se despide hasta el próximo. 

jueves, 11 de julio de 2013

Sindicato Nacional de Escritores Españoles Información de la Presidencia. Madrid.

 
 
Desde el acto en que se inician conversaciones entre  autor y editor para la publicación de una obra literaria, las mismas pueden ser consideradas relaciones de trabajo, por cuanto todo propósito de pacto lleva implícita la voluntad de cesión del fruto, aún cuando no exista cláusula escrita.
 
Los autores, incluyendo aquellos que se consideren ajenos a todo contrato de trabajo, y por lo mismo, estimen que a ellos no les atañe el cauce sindical, ni las Normas de trabajo, y a demás supongan que son diferentes a los trabajadores, porque su profesión es liberal; deben entender que ejercen un trabajo autónomo. En puridad, existe dependencia jurídica entre editor y autor durante el tiempo de relación contratual  que dure la edición de la obra literaria. Relación que no termina hasta el cobro total de los derechos pactados, aunque no se halla producido permanencia laboral " bajo el techo de la empresa". Razón, por la que es discutible el ámbito exclusivo de un solo contrato de edición.
 
 
Afirmamos que el sindicato es la persona jurídica de" interés público " para representar a los escritores. independiente del Código de Comercio, según dispone la Constitución en el artº. 7º, y excluido de la Ley General de Asociaciones. Libertad que reconoce también artº 28.1 de la Constitución y el Tribunal  Constitucional por sentencia 11/1981 de 8 de abril y 70/1982 de 29 de noviembre.
 
Recordemos los Convenios suscritos por España con la O.I.T. núm. 87 que publicó B.O.E. de 11 de mayo de 1977 que ya hicimos referencia. Otorga derecho de sindicación y convenios colectivos, artº 8. Constituye Derecho interno español desde el día 20 de abril de 1978. Libertad sindical que permite fundar sindicatos sin autorización administrativa previa, y justifica su existencia plena de hecho. Culmina dicho concepto con su inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales vigente.
 
La de nominación y contenido del Estatuto que corresponde al sindicato así reconocido, no puede inducir a confusión con las de otro legalmente registrado ( artº. 4º 2 LOLS), ni  asemejarse. La usurpación de estos derechos vienen contemplados en el C.P. artº. 177 bis, que dice: " serán castigados con la pena de Arresto Mayor y multa de 30.000 pts".
 
Se trata de que existan cauces lógicos para hacer que la voz de todos los trabajadores, tanto profesionales autónomos como por cuenta ajena, pueda llegara los poderes públicos y a la sociedad en general. Debemos tener presente que los derechos de cada persona no se resuelven por si solos. De manera que los medios legales para defensa de aquellos atribuidos a las profesiones liberales no son otros que los correspondientes al cauce sindical.
 
Somos los escritores quienes tenemos deber y derecho para solucionar cuantos problemas nos afectan. A menos, que por comodidad o egoísmo, hagamos nuestras las frases del dictador y poeta Mao: " ¡ un problema que no tiene solución ya no es un problema!".
 
 
Cualquier movimiento revindicativo fuera del  cauce previsto por Ley, pudiera  estár
llamado a fracasar, por cuanto las fuerzas económicas que actúan en todos los procesos  industriales o de comercio son siempre más numerosas e interesadas.
 
El surrealismo cultural no facilitó que los escritores consiguieran mejorar sus relaciones contractuales. ni la " beat generation" produjo un " Siglo de Oro". Más bien, todo lo contrario. El clasicismo mudó su piel absolutista por causas de otros cambios suscitados en la economía; ni la " beat generation", nacida en California; ni los movimientos artísticos-culturales existencialistas de París; ni los opositores al puritanismo cultural a través de un estilo nuevo literario; ni la experimentación poética en cauzada por Allen Ginsbert y Jak Keruas, frente a la industrialización contemporánea y tecnocratizada de nuestra sociedad materialista y global; ni los movimientos hippis, tan poco la rebeldía de los estudiantes universitarios de Berkeley, en 1964,. convertida en revolución de derechos civiles, consiguieron dar al traste con el sistema dominante producto de la  burguesía.
 
No fue solo ésta Presidencia quien consideró el sindicato medio apropiado y necesario para mejorar derechos. Otras profesiones eligieron el mismo cauce para conseguirlo. Idea compartida por otros escritores pertenecientes a este Sindicato: Wenceslao Fernández  Flórez; Ramón Pérez de Ayala; Vicente Alexandre; Jorge Guillen; José María Pemán; Vizcaíno Casa; Gerardo Diego; José  Garcia Nieto; Antonio Gala; Alfonso Alvarez Villar; Enrique Tierno Galván; Féderico  Garcia  Sanchíz; y Rafael Alberti, quien por voluntad propia asistió a la Asamblea Constitucional de éste Sindicato, celebrada en Madrid, Salón de Actos Central del Ministerio de Relaciones Sindicales, el día 26. 2.1978 según declaraciones suyas a la Prensa. Motivo por el que esta Presidencia consideró de mérito invitar a su persona a compartir la mesa presidencial que él acepto sin ningún prejuicio político por asistir a una Reunión sindical que representaba a escritores de ideologías distintas, pero unidos por un criterio profesional. Prueba inequívoca de democracia auténtica, que hoy como ayer, solo alcanzan quienes actúan con nobleza.
 
Contra el criterio que advierte como necesaria la unidad de  acción  profesional se alza la pasividad. De modo, que muchos suelen decir de esta profesión que no hay contrario peor para el escritor, que el escritor mismo. Incluso, las razones, algunas, aducidas contra esta unidad, son su independencia personal, vanidad, y orgullo. En cualquier caso, nada pretenden por si mismos para conseguir vivir solo de cuanto escriben. Lo que en mayoría de casos no es rentable con cheque mensual.
 
No todo debe ser recreación, ni la mayor o menor presencia profesional ante los lectores; ni solo tertulias de café  anecdóticas e ilustres; tampoco, asociarse para actos culturales, conferencias y recitales, donde se hacen publicas obras propias.
 
Con el fin de vencer aquellos escrúpulos que por razones personales, respetables, pudieran tener muchos escritores para no considerarse socios de un sindicato, y con el fin de que pudieran cooperar a través de organismos de estructura orgánica diferente, sin menoscabo de libertad alguna,  el Estatuto de este Sindicato incorporó la posibilidad de ejercer su colaboración a través de los organismos dichos con personalidad independiente y recibida por el Estatuto mencionado. Dice así:
 
"TITULO I . Artº. 13-b. DE COOPERACION, núm. 7.Formentar y tutelar cuantos organismos y delegaciones filiales se puedan crear en el seno del Sindicato, compatibles con los fines del mismo y en beneficio de sus afiliados, o de la actividad del Sindicato ".  
 
¿Cuántos organismos fueron creados antes y ahora?.
 
  
 
 
 

 
 


miércoles, 3 de julio de 2013

SINDICATO NACIONAL DE ESCRITORES ESPAÑOLES. Informe de la Presidencia. Madrid.

 
El concepto clásico de Sindicato, fue expresado por los esposos Webb, 1984. Después se revisó en 1920, pero es la evolución social y los factores del trabajo, elementos que imponen formas de comportamiento necesitadas de legislaciones.
 
Esta Presidencia, ha considerado la estructura orgánica de un sindicato libre de toda forma política. De manera que los mecanismos que imperan en cualquiera clase de régimen, no tienen necesidad de ser iguales, ni semejantes. El desarrollo de un organismo sindical, en poco, o en nada, debe tener equivalencia política. Ni en forma de personalidad jurídica, ni en las bases requeridas para su reconocimiento por parte del Estado.
 
Su deber es representar de manera permanente los intereses de todos los trabajadores y de cuantos derechos les fueran hipotecados y omitidos; como aquellos que precisen reconocimiento legislativo más ecuánime y adecuado. De manera que su organización administrativa y forma de gobierno, dependa exclusivamente de las necesidades que en cada tiempo sean consideradas mejor por parte de una Asamblea libre de concurrencia por todos los profesionales de una Rama del trabajo, estén o no afiliados a un sindicato concreto. Por tanto su Estatuto debería contener aquellas normas de procedimiento que eviten toda clase de fraude económico y fin de lucro. En todo lo demás, como formas de elegir sus miembros, cambios de normas para elección de los mismos y estrategia representativa de intereses singulares que  son propios, las Juntas Generales, Asambleas abiertas dichas, deberían ser quienes tuvieran el poder de introducir cambios necesarios y aprobar normas.
 
Se supone, que tal procedimiento, precisaría de un consenso internacional, y de un Organismo autónomo capaz de mantener y vigilar su ejecución. Muy bien podría ser la O.I.T. De forma que aquellos regímenes políticos, no democráticos, o cuasi democráticos, menos tolerantes con la racionalidad general, llegaran a formulas de libertad más precisas para sus sindicatos.
 
Como bien dicen los hermanos Webb, son asociaciones permanentes y autónomas de interés público. En España, de conformidad con el art. 35 del código Civil que los considera al margen de la norma establecida en su ordenamiento jurídico y del Código de Comercio. Entes" de relevancia constitucional" ( art. 7º de la Constitución). Su capacidad jurídica es parte básica del " sistema político". Según así lo expresa.
 
Promulgación que no compartiría ésta Presidencia, si la misma, no se hubiera referido a otras formas de asociación. Regímenes políticos que varían  como hemos visto a lo largo y ancho de la historia: Liberales y democráticos se han convertido en tiranías. Basta con investigar la democracia griega. Tuvo tiranos ( 561 a. de J.C.). Solón que fue legislador, supo mucho de ellos. Su amigo Pesístrato, fue un tirano en la ética, y todos los pueblos griegos gobernados por esta clase dominante, injusta e inmoral.
 
La tiranía del siglo VIII a. de J.C. comenzó en Argos y Atenas. Sus discípulos más fieles fueron, Trasíbulo de Mileto, Damasenor y Toas. Corinto, Argos y Atenas ( siglo VI a. de J:C. ), causaron guerras inciviles. Platón decía, " que los muertos llegan a ver el fin de la guerra".
 
Contra abusos de poder, antes del nacimiento de los Gremios, se constituyeron grupos secretos de trabajadores en todos los países del mundo, porque la injusticia oprobia y rebela a la razón.
 
Cuando nos referimos al régimen de la Seguridad Social para todos los escritores, negociada por este Sindicato ( información del viernes dos de mayo de 2013, párrafo 11), nada dijimos entonces sobre los motivos que nos indujeron para hacerlo posible: Antes, ésta Presidencia gestionó que los escritores pudieran acceder a ella incorporados en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos de la Industria y el Comercio (Sección de Industria). Lo que de hecho no fue posible. El Sindicato siguió trabajando en este proyecto hasta conseguir los fines propuestos, tanto de previsión como de enfermedad.
 
Quienes idearon el Estatuto de la Mutualidad Laboral del Libro, no estuvieron en contacto con el Sindicato, y ambos se perjudicaron sin proponérselo: la Mutualidad por carencia de base actuarial necesaria para su continuidad. El Sindicato, por haber interrumpido sus gestiones; toda vez que los escritores podrían disponer de protección necesaria.
 
No fue así, por cuanto éste Sindicato fue llamado por el Ministerio de Trabajo, Dirección  General de Mutualidades Laborales, para que se hiciera cargo de la Mutualidad dicha. Con el fin de conocer en profundidad la situación económica  real del mismo, esta Presidencia se dirijo al Secretario General de la entidad, señor Mera y al señor Atance. Después de varias conversaciones con el Ministerio el Sindicato declinó la oferta, insistiendo ante los Poderes Públicos para que los escritores fueran incluidos en el Régimen  General de la Seguridad Social. Lo que dio origen al Decreto 3262/1970 de 29 de octubre, por el cual se estableció el Régimen de la Seguridad Social para los escritores ( B.O.E. de 17.11.1970) que modificó la Ley de 21 de abril 1966, B.O.E. del 22 y 23. Estaba previsto en el número 1 del art. 10: Regímenes Especiales para aplicación adecuada de los beneficios de la Seguridad Social a otras actividades profesionales en las que eran precisas condiciones peculiares, surgidas por índole del fruto del trabajo.
 
En ningún caso este Sindicato estableció " canon de negociación" como permite la Ley, según promulga la normativa ( Constitución, art. 28.1; art. 9º 2, Ley Orgánica, y T.C. 98/1985 de 29 julio).
 
Estos hechos, demuestran la necesidad de que todas las asociaciones de escritores estén unidas por un criterio común aunque difieran sus personalidades jurídicas.
 
Quizás una de las cuestiones que desvinculan a muchos escritores de los sindicatos, sea el concepto de libertad profesional que de la misma tienen. Razón, entre otras por las que algunos niegan que todo contrato de edición esté relacionado con un contrato de trabajo.
 
Ocurre, que los frutos obtenidos, son similares a los de un trabajador autónomo, o profesional libre, y diferentes a los producidos por el trabajador a cuenta ajena.
 
Si nos fijamos en algún tipo de contrato, nos parecerá que la profesión de escritor puede estar incluida de facto; por cuanto la titularidad del fruto de su trabajo no ha sido cedida a terceros, a través de cualquier titulo jurídico. Significa, que los frutos producidos aisladamente, o en comunidad familiar, se consideran de su propiedad, en tanto no sean cedidos por consecuencia de actos jurídicos posteriores.
 
El escritor no es empresario de su trabajo, aunque decida" sobre la propiedad del fruto". Su propósito es dar a conocer el mismo a terceras personas, lo que motiva la contrastaron editorial.
 
Puede ser editor del fruto de su trabajo y no por eso es empresario, toda vez que cada edición esta referida a un número determinado de ejemplares, limitada a obras de su autoría. En el caso de editar frutos de trabajos de otros, se convertirían en empresarios, con obligaciones inherentes propias de todas las empresas editoriales: pago de impuestos, permisos Municipales, declaración a la Hacienda Pública sobre ingresos y gastos según número de ejemplares vendidos.
 
En las obligaciones dichas están incluidas todas las publicaciones tengan o no, ejemplares con formato diferente, o único. También aquellas otras en las que colaboren un grupo mismo de autores con motivo de sufragar a prorrateo el valor económico de edición. Además, podrían ser considerados como asociación cooperativa.