Preguntábamos ayer, ¿por qué es necesario un Sindicato de Escritores?
Respuesta: Por la razón misma que son necesarios Sindicatos de trabajadores.
Prueba evidente es, que las profesiones liberales han constituido asociaciones sindicales, incluyendo a los más reticentes. Ocurre que los empleadores han adoptado actitudes nuevas, comparadas con las maneras que regían en los albores primeros del Comercio y de la Industria.
Es evidente también que los Sindicatos han hecho comprender a los gobiernos la necesidad de establecer una legislación más avanzada. Primero, a través de lucha cruenta; más tarde, enarbolando el derecho fuerte que contiene el" hecho de Derecho". Defensa común solidaría frente a la presión del poder económico.
¿Si no fuera así, por qué en los países donde el régimen político es democrático y liberal, existen sindicatos? ¿ No promulgan sus Constituciones que las Soberanías de las Naciones la ostenta el Pueblo? ¿A caso no elige el Pueblo representantes para que ellos gestiones sus intereses mediante contrato de mandato? ¿ No están los Diputados y Senadores obligados a cumplir dicho contrato? ¿ Entonces, por qué hay necesidad de constituir organizaciones para defensa de los trabajadores?.
Los escritores están necesitados de normas legales que les permitan vivir del producto de su trabajo. La Ley de Propiedad Intelectual es insuficiente. En la actualidad, los Estados, han promulgado legislaciones más proclives con las necesidades de las asociaciones sindicales, para mejor defensa de las profesiones en ellas integradas: mayor capacidad jurídica y de gestión, ante los Poderes Públicos. Mejor autonomía orgánica y capacidad de su persona jurídica.
Ahora, los escritores, con más posibilidad que nunca, disponemos del cauce necesario que protege el Derecho del Trabajo, para argumentar y exigir aquellos derechos que nos son fundamentales. Sabemos de las dificultades, muchas, que el propósito conlleva. A su vez, de la solidaridad de todos y con todos que debemos tener y acrecentar.
A la luz del Derecho del Trabajo, los Sindicatos son personas jurídicas autónomas de " Interés público", distintas a las demás asociaciones constituidas con fines profesionales, para actuar en defensa de intereses generales económicos y sociales. Tienen capacidad plena frente a terceros ( Art. 15 del Cc. y la Ley anterior, LO, 11/ 1985). Capacidad de la que carecen otras clases de asociaciones como las civiles y fundaciones.
La Rama de actividad que realicen y su Norma institucional de desarrollo, está protegida por RD. 873/ 1977 de 22 de Abril ( Art. 28.1 de la Constitución). Su personalidad jurídica es distinta a la de sus afiliados, y suficiente para defensa de los no afiliados, como consecuencia de los Contratos Colectivos que pueden ser establecidos y vienen a configurar también normas del Derecho de Trabajo.
Defensa que les está reconocida por imperativo de su realidad social. incluso, sin autorización, ni reconocimiento previo de sus Estatutos ( Art. 4.1). Derecho que le es propio, como consecuencia de su singularidad intrínseca.
El uso de "interés público" está reconocido por sentencias del Tribunal Constitucional: ( 22. 11. 1977; 3/ 1981 de 2 de febrero; 11 / 1981 de 8 de abril y 70/1982 de 29 de noviembre). Por tanto, loa Sindicatos, son asociaciones permanentes constituidas con patrimonio propio de dos clases: Uno, conforme con sus existencia básica, autónoma y singular. Otro, respecto a la cuota de participación de sus afiliados y protección jurídica plena de la que disfrutan, Arts. 1312 del Convenio núm. 97 y 98, suscrito por España y la Oficina Internacional del Trabajo OIT, de conformidad con los Arts. 281, 371 y 372 de la Constitución.
La autonomía dicha y la plenitud de derechos que reconocen el principio singular habido en sus Estatutos, emanan del motivo de su existencia. De manera que no deben ser menos cavados, ni usurpados por otros poderes sociales, incluyendo a las Administraciones Públicas, Arts. 6º y 7º de la Constitución. De tal manera. que la defensa de los singulares y genéricos propios de cada sindicato, no pueden ser incorporados a los Estatutos de otra asociaciones.
¿Por qué es más compleja la organización de un Sindicato de Escritores comparada con las de otras profesiones?.
La respuesta en 3ª y próxima información de la Presidencia.
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