Sindicato N.E.E. Informes Presidente

miércoles, 29 de mayo de 2013

Segundo Informe de la Presidencia ( Madrid)

 
 
Preguntábamos ayer, ¿por qué es necesario un Sindicato de Escritores?
 
Respuesta: Por la razón misma que son necesarios Sindicatos de trabajadores.
 
Prueba evidente es, que las profesiones liberales han constituido asociaciones  sindicales, incluyendo a los más reticentes. Ocurre que los empleadores han adoptado actitudes nuevas, comparadas con las maneras que regían en los albores primeros del Comercio y de la Industria.
 
Es evidente también que los Sindicatos han hecho comprender a los gobiernos la necesidad de establecer una legislación más avanzada. Primero, a través de lucha cruenta; más tarde, enarbolando el derecho fuerte que contiene el" hecho de Derecho". Defensa común solidaría frente a la presión del poder económico.
 
¿Si no fuera así, por qué en los países donde el régimen político es democrático y liberal, existen sindicatos? ¿ No promulgan sus Constituciones que las Soberanías de las Naciones la ostenta el Pueblo? ¿A caso no elige el Pueblo representantes para que ellos gestiones sus intereses mediante contrato de  mandato? ¿ No están los Diputados y Senadores obligados a cumplir dicho contrato? ¿ Entonces, por qué  hay necesidad de constituir organizaciones para defensa de los trabajadores?.
 
Los escritores están necesitados de normas legales que les permitan vivir del producto de su trabajo. La Ley de Propiedad Intelectual es insuficiente. En la actualidad, los Estados, han promulgado legislaciones más proclives con las necesidades de las asociaciones sindicales, para mejor defensa de las profesiones en ellas integradas: mayor capacidad jurídica y de gestión, ante los Poderes Públicos. Mejor autonomía orgánica y capacidad de su persona jurídica.
 
Ahora, los escritores, con más posibilidad que nunca, disponemos del cauce necesario que protege el Derecho del Trabajo, para argumentar y exigir aquellos derechos  que nos son fundamentales. Sabemos de las dificultades, muchas, que el propósito conlleva. A su vez, de la solidaridad de todos y con todos que debemos tener y acrecentar.
 
A la luz del Derecho del Trabajo, los Sindicatos son personas jurídicas autónomas de " Interés público", distintas a las demás asociaciones constituidas con fines profesionales, para actuar en defensa de intereses generales económicos y sociales. Tienen capacidad plena frente a terceros ( Art. 15 del Cc. y la Ley anterior, LO, 11/ 1985). Capacidad de la que carecen otras clases de asociaciones como las civiles y fundaciones.
 
La Rama de actividad que realicen y su Norma institucional de desarrollo, está protegida por RD. 873/ 1977 de 22 de Abril ( Art. 28.1 de la Constitución). Su personalidad jurídica es distinta a la de sus afiliados, y suficiente  para defensa de los no afiliados, como consecuencia de los Contratos Colectivos que pueden ser establecidos y vienen a configurar también normas del Derecho de Trabajo.
 
Defensa que les está reconocida por imperativo de su realidad social. incluso, sin autorización, ni reconocimiento previo de sus Estatutos ( Art. 4.1). Derecho que le es propio, como consecuencia de su singularidad intrínseca.
 
El uso de "interés público" está reconocido por sentencias del Tribunal Constitucional: ( 22. 11. 1977; 3/ 1981 de 2 de febrero; 11 / 1981 de 8 de abril y 70/1982 de 29 de noviembre). Por tanto, loa Sindicatos, son asociaciones permanentes constituidas con patrimonio propio de dos clases: Uno, conforme con sus existencia básica, autónoma y singular. Otro, respecto a la cuota de participación de sus afiliados y protección jurídica plena de la que disfrutan, Arts. 1312 del Convenio núm. 97 y 98, suscrito por España y la Oficina Internacional del Trabajo  OIT, de conformidad con los Arts. 281, 371 y 372 de la Constitución.
 
La autonomía dicha y la plenitud de derechos que reconocen el principio singular habido en sus Estatutos, emanan del motivo de su existencia. De manera que no deben ser menos cavados, ni usurpados por otros poderes sociales, incluyendo a las Administraciones Públicas, Arts. 6º y 7º de la Constitución. De tal manera. que la defensa de los singulares y genéricos propios de cada sindicato, no pueden ser incorporados a los Estatutos de otra asociaciones.
 
¿Por qué es más compleja la organización de un Sindicato de Escritores comparada con las de otras profesiones?.
 
La respuesta en 3ª y próxima información de la  Presidencia.
 


viernes, 10 de mayo de 2013

INFORMACION DE LA PRESIDENCIA.

 
Sindicato independiente y apolítico. Nacional según el área territorial donde ejerce su actividad. Dispone de Delegaciones Generales en  España y América. Está relacionado con Sindicatos de países europeos.
 
Sus Estatutos fueron reconocidos conforme a Derecho, como determinan los arts. 281 de la Constitución y 87 de OIT, a través del Registro de Asociaciones: Ministerio de Relaciones Sindicales, con fecha 24 de mayo, a las 12 horas, y a efectos previstos por Ley de 19/1977. Estatutos que constan en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Registro de Depósito de Estatutos.
 
Su Emblema está compuesto por tres águilas tricéfalas. En el cuerpo central, hay una pluma que simboliza el instrumento de uso primigenio del escritor. La cabeza central, visto el Emblema de frente, representa a la Poesía. La derecha el Teatro y la izquierda, el Libro.
 
El instrumento inscriptor, o pluma, que utiliza la mano, cierra un circuito completo con el cerebro donde reside la capacidad creadora. Lema: " Luz que proyecta el espíritu en la noche del pensamiento y la palabra".
 
Estatuto y Emblema exclusivos inalienables y singulares, que constituyen identidad de su personalidad jurídica.
 
Este Organismo Profesional no ha pretendido nunca a traer a los escritores mediante información engañosa, que les indujera a suponer prebendas personales. Quienes así piensen, no deben afiliarse a éste Sindicato. La trayectoria que realiza es honesta, limpia y necesaria.
 
Tampoco  busca a los escritores como si fueran su recurso económico principal para el desarrollo de sus propósitos legales. Razón por la que  este texto no significa cosa distinta al de una información que trata de formar criterios sobre este Sindicato.
 
Quienes estén libres de perjuicios contrarios a la clase de asociaciones dichas: como aquellos otros que las tengan, deberían reconocer el hecho que desde antes del rey Bamba, los " Escribas precisan revindicar derechos profesionales y sociales que están aún sin legislar perdidos en la noche oscura de la Historia.
 
Por el contrario, y sin ánimo de inducir en sus criterios, ésta Presidencia hace llamamiento mundial a todos: A su conciencia; a su ética; a su vocación y a su libertad, para que mediten bien la necesidad de apoyar desde todas las asociaciones de escritores este principio irrenunciable de solidaridad común, para el bien general de intereses profesionales, que además, facilitarían el acceso de tantos noveles merecedores de un proceso menos espinoso y lamentable donde las Letras españolas pierden a muchos talentos que nunca publicaron sus obras.
 
No se pretende conseguir ninguna situación excepcional para éste Sindicato; ni bienes cuantiosos; ni emolumentos, o sinecuras para sus dirigentes. Tampoco engordará su vanidad por medio de practicar el " autobombo". Este Sindicato es serio. Sus Representantes solo pretenden trabajar en favor de todos, estén o no afiliados. Por tanto, no ofrecen descuentos en hoteles, grandes almacenes,  librerías, ni editoriales, para edición de libros por cuenta propia, en vez de colecciones comerciales. Aquellos escritores libres de prejuicios, que no teman a la verdad intrínseca y estén convencidos que nuestro propósito es noble y libremente  quieran unir su esfuerzo  a una actividad legal, semejante a como lo hicieron los 500 Sindicatos primeros Norte Americanos, serán recibidos con los brazos abiertos. Pero solo a estos, nunca a quienes pretendan alcanzar posiciones excepcionales.
 
Este Sindicato, no cobró ninguna cuota durante mucho tiempo, ni recibió subvenciones del Estado. No obstante, el esfuerzo personal de sus compromisarios representantes, consiguió que derechos esenciales fueran incluidos en la Ley de Propiedad Intelectual. También fue el único que promovió  el Decreto-Ley por el cual Escritores y Periodistas, pueden acceder a la Seguridad Social. Razón por la  que figura primero en el Decreto a través del que se puede realizar dicha inscripción como  a través de la Sociedad General de Autores que sigue en el mismo, reconocidas ambas para este fin.
 
¿ Qué parte de la opinión pública no tiene buen concepto de los Sindicatos ?Tampoco  la tienen de muchos gobiernos que la historiografía a demostrado que invierten su tiempo en conflictos y guerras olvidando que en todos los casos actúan bajo un contrato de mandato firmado por el pueblo.
 
En cuanto a nosotros los escritores nos referimos, tengamos siempre el gesto abierto para la amistad; el trato amable, el concepto puro y la expresión sincera. Recuerdo a todos los versos llenos de esperanza de Manuel Machado:
 
" Está el hoy abierto al mañana/ Mañana al infinito/ Hombres de España, / ni el pasado a muerto./ Ni está el mañana/ en el ayer escrito".
 
¿ Por qué es necesario un Sindicato para los escritores?.
 
Más información de ésta Presidencia en tiempo próximo.